REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 21 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.098, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LETICIA ARACELIS VILLEGAS MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.231, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: CARMEN RAMONA OROPEZA ROJAS y BELKIS MARÍA RAMOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.238.175 y V-10.051.839, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (443,28 M2), ubicado en el Barrio El Progreso, sector I, calle 19, casa N° 68-89, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Marlene González; SUR: Solar y casa de Fabián Ramos; ESTE: Canal de Drenaje y OESTE: Calle 19.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa Quinta, Construida de paredes de bloques, Techo de Acerolit, Piso en parte de baldosa y en parte de cemento, con cinco (5) habitaciones para dormitorio, tres (3) baños, una (1) Cocina empotrada, un (1) comedor, Dos (2) Salas de Recibo, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) corredor, un (1) Lavadero, Diez (10) Ventanas de Macuto, Dos (2) Puertas de Madera, Ocho (8) Puertas de Hierro, cercado perimetralmente el lote de terreno de paredes de bloques y cerca ornamental de Hierro en su frente.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ DE VILLEGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud Nº 0212-09.-
Yeni.-