REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 21 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSA BUITRAGO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.184.293, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.132, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: SEGUNDO RAFAEL MORA TUASA y CRISTINA DEL CARMEN PASTRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-24.687.000 y V-19.187.360, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (686 M2), ubicado en el Barrio “La Arenosa”, carrera 8 entre Calles 17 y 18, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8; SUR: Casa y solar de Octavio Urquiola; ESTE: Casa y solar de Alfredo; y OESTE: Cerca y solar de Fare.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) estructura con fundaciones para tres (3) pisos, con tres (3) locales comerciales en la planta baja, identificados con las letras A, B y C respectivamente, cada uno de ellos con: techo de platabanda, piso de granito, puerta tipo santa maría, baño interno con cerámica y puerta entamborada, así como todo lo concerniente a electricidad, apliques, lámparas y tableros; con un total de Trescientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (355 M2) de construcción y la superficie restante (piso) totalmente encementada, una (1) escalera, un (1) banco de electricidad para los medidores, un (1) garaje con su respectivo portón, una (1) puerta de metal para la escalera, así mismo la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques y machones de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ROSA BUITRAGO SÁNCHEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el N° 24, folios 114 al 116, Protocolo 1°, Tomo 4°, 3er. Trimestre de fecha 12 de Julio de 2007 y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 117, folios 276 al 279, Protocolo 1°, 4to. Trimestre de fecha 16 de Diciembre de 1971., para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud Nº 0213-09.-
Yeni.-