REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 21 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ REMIGIO GRATEROL MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.597.742, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: WILIAN DANIEL COLMENARES ÁLVAREZ y RIGOBERTO GUTIÉRREZ VARGASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.055.281 y V-3.444.406, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FRENTE (11,50 Mts) POR DIECISEIS METROS DE FONDO (16 Mts), ubicado en la Calle 7, entre Carreras 1 y 2 del Barrio Curazao, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Albi Jota; SUR: Solar y casa de José Graterol; ESTE: Solar y Casa de Josefa Alvarado; y OESTE: Calle 7.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala de Recibo, una (1) cocina, Un (1) Corredor, Un (1) Baño, piso de Cemento, techo de Zinc, paredes de bloques, con puertas y ventanas de Madera y hierro, cercada con bloques y enrejillado de Hierro y un Portón de Hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ REMIGIO GRATEROL MORON, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud Nº 0215-09.-
Yeni.-