LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.076-09


DEMANDANTE: QUENEDI LA CRUZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.264.294, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.646, de este domicilio.

DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ VILORIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.918.792, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Quenedi La Cruz González, asistido del abogado en ejercicio Nelson Piedrahita, en contra del ciudadano Antonio José Viloria Briceño. El motivo de la demanda es por Daños Materiales en Accidente de Transito.
Alega el actor que siendo aproximadamente las 7:30 p.m.., del día 18 de Junio de 2008, conducía un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 1998, Color: Verde, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placa: PAD-83X, Serial Motor: 4 Cil, Serial Carrocería: BJAAWP15156, Uso: Particular, que circulaba por la venida Simón Bolívar de esta ciudad por el canal rápido, cuando a la altura de la calle 30, diagonal a la empresa Motiasca, fue impactado por la parte trasera de su vehículo por otro vehículo de las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Modelo: E33ASNGML, Año: 1992, Color: Blanco, Tipo: Sedan, Serial Carrocería; VBLNG33ASNM0276, Placa: XRX-449, Uso: Particular, conducido por el ciudadano Antonio José Viloria Briceño, que se evidencia con meridiana claridad que la culpabilidad en la ocurrencia de este siniestro se debe única y exclusivamente la mencionado ciudadano, ya que circulaba en la misma dirección y sentido que el vehículo conducido por él, por lo que impacto a su vehículo por la parte trasera tan violentamente que lo lanza contra otro vehículo al que colisiona, evidenciándose un exceso de velocidad, además de presentar según versión del funcionario de tránsito actuante, influencia alcohólica, que como consecuencia de la fuerte colisión el vehículo sufrió los siguientes daños avaluados por el perito José Venancio Rodríguez, protector y parachoques trasero dañados, base dañada, parabrisa trasero destruido, guardafango izquierdo trasero, guardapolvo abollado, stop izquierdo trasero dañado, puerta izquierda trasera dañado, guardafango delantero abollado, faro y mica izquierda dañada, capot abollado, parrilla dañada, guardafango derecho trasero, guardapolvo dañado, stop trasero derecho dañado, puerta derecha trasera dañada, ring y caucho delantero dañado, asientos dañados, vidrio de puerta derecha trasera roto, compacto doblado, parabrisa delantero destruido (salvo daños ocultos), los daños materiales ataludados suman un total de Veintinueve Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 29.800,oo), por las razones de hecho y de derecho procede a demandar formalmente al ciudadano Antonio José Viloria Briceño, para que indemnice por los daños materiales sufridos por su vehículo en el accidente de transito o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de los siguientes conceptos: Primero: La cancelación de los daños materiales evaluados en la cantidad de Veintinueve Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 29.800,oo). Segundo: El pago de los costos procesales estimados prudencialmente por el Tribunal. Solicito al Tribunal que las cantidades anteriores, les sea aplicado el método indexatorio, en razón al fuerte proceso inflacionario que atraviesa nuestra moneda nacional, mediante una experticia complementaria del fallo.

En fecha 17-06-2009, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que conteste la demanda dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, se libró boleta de citación. Folios 38 y 39.

En fecha 18-06-2009, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Antonio José Viloria Briceño”. Folios 40 y 41.

En fecha 08-07-2009, el abogado Erasmo Quijada Rosas, se avoca del conocimiento de la presente causa. Folio 44.

En fecha 17-07-2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Quenedi La Cruz González, asistido del abogado en ejercicio Nelson Piedrahita y expone: Por cuanto me considero indemnizado por la parte demandada declaro que: Desisto del procedimiento y de la acción en la presente causa de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y pido al ciudadano Juez la respectiva homologación.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintidós días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio,



Exp. Nº 2.076-09.-
Yeni.-