REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 27 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana HEIDY MARILIN NUÑEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.956.959, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YULITZE CAROLINA MOLINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.867, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LAURENCIANA CHINCHILLA DE RODRÍGUEZ y KEILA DUGLEDYS PRIETO PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.170.527 y V-18.101.625, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide 206 MTS2) aproximadamente, ubicado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle Corazón de Jesús de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Neyla Prieto con (10.30) ML, SUR: Solar y casa de María Torres con (10.30) ML, ESTE: cancha Deportiva las Ameriquitas con (20.00) ML, OESTE: Calle Corazón de Jesús con (20.00) ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación, con techo de zinc y vigas de acero, dos (02) habitaciones, y su debido baño interno, piso de cemento pulido, con machones de cemento, paredes de bloques y están frisadas por dentro, cocina, sala, comedor, servicio de alumbrado eléctrico interno.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana HEIDY MARILIN NUÑEZ FRANCO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud Nº 0222-09.-
Yeni.-