LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 2.049-09

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto de Mercantil C.A. Banco Universal y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008,

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.018.835.

DEMANDADOS: OSWAL TANCREDYS PÉREZ TOVAR, MARÍA MAXIMILIANA MENDOZA CEBALLOS, RAFAEL ÁNGEL OVIEDO MENA Y ALBERTO DE JESÚS CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.546.998, V- 6.608.029, V-4.242.924 y V-9.402.558, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal Mercantil C.A. Banco Universal, a través de su apoderado judicial abogado Rafael Monagas Escalona, contra los ciudadanos: Oswal Tancredys Pérez Tovar, María Maximiliana Mendoza Ceballos, Rafael Ángel Oviedo Mena y Alberto de Jesús Chaparro Juan Víctor Guedez Vargas y Ferre-Group Tools C.A. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que el ciudadano Oswal Tancredys Pérez Tovar en fecha 18 de Junio de 2007 libró en Guanare un pagaré de tasa fija a la orden de su representada el cual se detalla a continuación: Pagaré N° 83206434, por la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00) que recibió de Mercantil C.A. Banco Universal, en calidad de préstamo y que devengaría interés retributivos bajo el régimen de tasa fija del Veintiocho por ciento anual (28%), que se estableció en dicho instrumento que los intereses serían pagados por períodos anticipados de Treinta (30) días hasta el vencimiento del mencionado pagaré, que en caso de mora en el pago del mencionado pagaré se estableció que durante todo el tiempo que durara la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resultare un tres por ciento (3%) anual a la tasa de interés fija antes identificada, que la deudora se comprometió a invertir el monto de este pagare en operaciones de legitimo carácter comercial y a cancelarlo para el día 16 de Septiembre de 2007, que el identificado instrumento cambiario fue avalado su cumplimiento por los ciudadanos María Maximiliana Mendoza Ceballos, Rafael Ángel Oviedo Mena y Alberto de Jesús Chaparro, que vencido como está el plazo para cumplir con las obligaciones derivadas del pagaré, que la deudora después del 02 de Diciembre de 2007, sólo efectúo seis (06) pagos parciales, que luego de esos pagos el deudor no ha efectuado pago alguno por concepto de interés y/o capital de la obligación derivada del pagaré, por tales razones procedo a su competente autoridad para demandar al ciudadano Oswal Tancredys Pérez Tovar, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos María Maximiliana Mendoza Ceballos, Rafael Ángel Oviedo Mena, Alberto de Jesús Chaparro, en sus caracteres de avalistas apara que pague a su representada la cantidad de Ciento Ocho Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 108.297.116,67).

En fecha 11-05-2009, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación de los co-demandados para que paguen o hicieran oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folios 16 y 17 (Cuaderno Principal) y 03 al 06 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 10-06-2009, Comparece el Alguacil del Tribunal consigna boletas de intimaciones con sus anexos correspondiente a los ciudadanos María Maximiliana Mendoza Ceballos y Alberto de Jesús Chaparro, manifestando que los mismos se negaron a firmar las respectivas boletas de intimación. Folios 23 al 42.

En fecha 15-06-2009, este Tribunal dicta auto acordando la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos María Maximiliana Mendoza Ceballos y Alberto de Jesús Chaparro. Folios 43 al 45.

En fecha 18-06-2009, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas de intimación debidamente firmada por los ciudadanos Rafael Ángel Oviedo Mena y Oswal Tancredys Pérez Tovar. Folios46 al 49.

En fecha 19-06-2009, comparece el Secretario del Tribunal y consigna boletas de notificación correspondiente a los ciudadanos Alberto de Jesús Chaparro y María Maximiliana Mendoza Ceballos, manifestando que fijo las mismas en la morado de los mencionados ciudadanos. Folios 50 al 53.

En fecha 15-07-2009, el abogado Erasmo Quijada Rosas, se avoca al conocimiento de la presente causa. Folio 54.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto los codemandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos: OSWAL TANCREDYS PÉREZ TOVAR, MARÍA MAXIMILIANA MENDOZA CEBALLOS, RAFAEL ÁNGEL OVIEDO MENA Y ALBERTO DE JESÚS CHAPARRO; en consecuencia se condena a los demandados a pagar a la actora la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 160.009,05).
Que comprenden:
a.- La cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 108.297,12) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 19.710,12) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 12% anual contados a partir del vencimiento del pagare hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 32.001,81) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.
Srio,






Exp. 2.049-09.-
Yeni.-