REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 28 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana INGRID JOSEFINA JEREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.130, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ PERNALETE NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.048, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ANA MARÍA VIDAL BRICEÑO Y SERGGI DEL VALLE FARRONI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.204.431 y V-18.668.233, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente TRES MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (3.075,33 m2), ubicado en la Avenida Simón Bolívar, Barrio Unión, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Simón Bolívar. SUR: Solar y casa de Digna Perozo, solar y casa de Manuel Pérez; ESTE: Solar de Annina Lombardi de Pisano y por el OESTE: Solar y casa de Américo Jerez.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Cerca perimetral con bloques de toda la parcela de terreno, casa de habitación familiar con Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,m2) de construcción, paredes de bloques, frisada y mezclillada, piso de baldosa de cemento tipo terracota, techo de acerolit con cielo raso, compuesta: por una (1) sala principal, una (1) sala de estar, comedor, cocina empotrada, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cuatro (4) puertas entamboradas, dos (2) puertas de metal, ocho (8) ventanas tipo macuto, garaje con piso de cemento para cinco (5) vehículos, jardín de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (146,30 m2); un (1) galpón de quinientos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (500,20 m2) con estructura metálica, vigas Doble T, piso de cemento y techo de zinc; un (1) depósito de noventa y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (95,85 m2), con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, pesio de cemento, techo de zinc y tres (3) ventanas tipo macuto; un (1) galpón para lavado y engrase de vehículos de doscientos veintiocho metros cuadrados (228 m2), piso de cemento, con estructura metálica, vigas de cinco (5) pulgadas, techo de acerolit, una (1) fosa para cambio de aceite y dos (2) ramplas para lavado de vehículos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana INGRID JOSEFINA JEREZ DE SILVA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud Nº 0224-09.-
Yeni.-
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