REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 28 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN MARINA ACOSTA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.520, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.097, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: DIGNA ROSA ACEVEDO ARROYO Y OLGA RAMONA GRATEROL ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.721.363 y V-10.054.618, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR DOCE (12) METROS DE FONDO para un total de área de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 Mts)2, ubicado en la calle N° 11, Poblado N° 2 del Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio de María Álvarez; SUR: Predio de Rafael Enrique Acosta; ESTE: Predio de Fabián Álvarez; y OESTE: Predio de Ezequiel Ramos.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Solar Totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, sembradío de diversidad de árboles frutales tales como: mamón, aguacate, mango, topocho, plátano, entre otros.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN MARINA ACOSTA ÁLVAREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud Nº 0225-09.-
Yeni.-