LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.045-09
DEMANDANTE: RAFAEL SIMÓN RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.054.860, de este domicilio.
ENDOSATARIO A TÍTULO DE PROCURACIÓN: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ MORA DEVIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.831, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, actuando como endosatario a título de procuración del ciudadano Rafael Simón Ramírez. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 3.
En fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano Juan José Mora Deviez, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición. Folios 4 al 6.
En fecha 17 de junio de 2009, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo la respectiva boleta de intimación con sus anexos manifestando que cuando se trasladó a la dirección ubicada en la boleta, los vecinos del sector le informaron no conocer al ciudadano Juan José Mora Deviez. Folios 7 al 10.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Del caso en estudio se desprende que desde el día 17 de junio de 2009, fecha en que el Alguacil del Tribunal diligenció devolviendo la boleta donde manifiesta que se trasladó a la dirección indicada y los vecinos del sector le informaron no conocer al ciudadano Juan José Mora Deviez, agotando así la citación personal, se observa que la parte actora no dio cumplimiento con su obligación de impulsar la práctica de la citación, toda vez que ello es obligación del demandante, conforme a la interpretación establecida del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 2.045-09.-
Lilia
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