REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 03 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARISOL DEL PILAR VARGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.587, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Clarisel Del Valle Mújica Guzmán y Ysaa Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.510.741 y V-2.722.346, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de FONDUR hoy del Ministerio de Hábitat y Vivienda, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), ubicada en la Urbanización “La Granja”, manzana “G”, calle principal, casa G-13, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal (B); SUR: con terrenos propiedad Ministerio Hábitat y Vivienda; ESTE: Casa N° G-14; y OESTE: casa N° G-12; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de cinco (5) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Vivienda Unifamiliar con las paredes internas, externas y techo sin frisar e impermeabilizar y sin tejas, piso de cemento sin pulir, ventana con protector rústico, sin cerca perimetral, sin lavadero, con tres (3) habitaciones sin sus respectivas puertas, sin cocina, un baño sin puerta y sin cerámica y sus anexidades con las siguientes mejoras y bienhechurías: Friso, enmasillado e impermeabilización del techo, paredes internas y externas, cerca perimetral, cerámica en el piso de toda la casa, instalación de ventanas macuto, instalación de puertas en todas las habitaciones y baño, piso rustico en la parte del frente y trasera de la vivienda, techo de zinc en la parte trasera de la casa, construcción de cocina, pago de los servicios.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARISOL DEL PILAR VARGAS RIVAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0070-09.
Fabri.
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