REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 03 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ELIZABETH ALDANA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.414, asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Domingo Antonio Fernández Lucena y William Ramón Badillo Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.050.266 y V-8.065.714, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (536,00 Mts2), ubicada en el Caserío vía “Los Tereños”, parte alta, vía hacia Biscucuy, casa s/n, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con solar y casa de Hipólito Cáceres, con 26,80 ML; SUR: Colinda con solar y casa de Maritza García, con 26,80 ML; ESTE: Colinda con terreno ocupado por Hipólito Cáceres, con 20,00 ML; y OESTE: Colinda con carretera vía Biscucuy, con 20,00 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de Bahareque, piso de cemento, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro, sin cerca.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ELIZABETH ALDANA CABEZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0176-09.
Fabri.