REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 03 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MILA ROSA URDANETA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.653.954, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ERITZON GUSTAVO PAZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.344, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Trino Tomas Riera Blanco y José Gregorio Azuaje Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.207.258 y V-8.056.096, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, ubicada en el Barrio “La Peñita”, carrera 2, entre calles 20 y 21, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Amainumara Pérez con dieciséis coma cuarenta metros lineales (16,40 ML); SUR: Carrera dos (2) con dieciocho coma diez metros lineales (18,10 ML); ESTE: Casa y Solar de Amainumara Pérez con veintitrés coma setenta y cinco metros lineales (23,75 ML); y OESTE: Casa y Solar de Wilmer Ovalles con veintitrés coma setenta y cinco metros lineales (23,75 ML). Y asimismo consta que dicho terreno mide CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (409,77 Mts2).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación de una planta cuyas características son las siguientes: dos salas, cinco dormitorios, cinco salas de baño, dos cocinas, un salón de costuras, un porche de platabanda, garaje para cuatro vehículos, áreas techadas de esparcimiento en la parte trasera, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques frisadas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 180.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MILA ROSA URDANETA DE DIAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 29 de Noviembre del año 2007, protocolo 1°, tomo 16, Trimestre 4° del año 2007, bajo el numero 10, folios 28 al 29, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0177-09.
Fabri.