REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 03 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARIA GREGORIA RIOS ZUÑIGA Y CARLOS PAUL JIMENEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.721.052 y V-11.190.599, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Pedro José Bravo Ochoa Y Nancy Josefina Suárez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.102.785 y V-9.407.201, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide OCHO METROS DE (8 mts) de frente por QUINCE METROS (15 mts), ubicada en el Barrio Maturín, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 15; SUR: Solar del señor Melquíades Muñoz; ESTE: Solar y Casa que es o fue de la ciudadana Ramona Gavina Zuñiga; y OESTE: Solar y Casa que es o fue de Manuel Gallardo; que ha venido ocupando y construyendo desde hace doce (12) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar de dos (2) plantas, en la planta de abajo, con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, y machihembrado, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala y corredor; En la plata de arriba, dos (2) habitaciones con baño, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de madera y de hierro con sus respectivos protectores.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA GREGORIA RIOS ZUÑIGA Y CARLOS PAUL JIMENEZ VALERO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-




La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0184-09.-
Fabri.