REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 31 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALIRIO JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.251.280, asistido en este acto por la abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.906, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ÁNGEL MARÍA MONTAÑA y ARGENIS ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.240.907 y V-12.646.754, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN (1.961) METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (31) CUADRADOS, ubicado en La Colonia Parte Baja, en Jurisdicción de la ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Adalberto Martínez y mide cuarenta y seis (46) metros; SUR: Con Victoria Dondyk y mide setenta y dos (72) metros; ESTE: Con la parcela de Isilo Montilla y mide veintidós (22) metros y OESTE: Terrenos de Cristóbal Montaña y mide cincuenta y nueve (59) metros; con cuarenta (40) centímetros.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda en construcción; edificada con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque, ocho ventanas de hierro, tres puertas, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones para dormitorios; porche; sala-recibo; comedor; estudio; cocina; dos salas de baño y corredor, cuya área de construcción es de ciento nueve (109) metros cuadrados con cincuenta (50) centímetros.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALIRIO JOSÉ MÉNDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud Nº 0227-09.-
Yeni.-
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