REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 31 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos AUDON RUFINO HERNÁNDEZ BETANCOURT Y MARIELA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.256.073 y V- 6.309.883, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GIL DE JESÚS FERNÁNDEZ MÉNDEZ y JOSÉ HERNAN MONTESINOS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.780.835 y V-9.253.521, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.300 m2), ubicado en el Asentamiento Campesino Sector Peña y Arauquita, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engranzonada y caño Maya, Parcela PYA-032; SUR: Parcela PYA-030 y Parcela 030-A; ESTE: Parcela PYA-032; y OESTE: Parcela PYA-030-A.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit; vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, una (01) Sala, cocina, tres (03) dormitorios, un (01) recibo, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero, árboles frutales, pozo para aguas blancas, cercado con estantillos de madera y alambre púa.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo Bs.).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos AUDON RUFINO HERNÁNDEZ BETANCOURT Y MARIELA FERNÁNDEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,







Solicitud Nº 0229-09.-
Yeni.-