REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 08 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA CORINA SILVA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.723.459, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BASTIDAS OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.654, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAMIRO ANTONIO VILLEGAS CARDOZA y VICTOR RAFAEL BARRIOS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.053.603 y 10.053.174, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad de la municipalidad, que mide aproximadamente un área de doce metros de frente (12 mts) y cuarenta y tres metros de fondo (43 mts), ubicado en el Barrio la Goajira de Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide por este lado 9,6 metros y colinda con casa de Eulalia Valladares; SUR: Mide por este lado 9,6 metros y colinda con la calle Miranda, que es su frente; ESTE: Mide por este lado 12,8 metros y colinda con casa y parcela de Yulimar García y José Gregorio García; y OESTE: Mide por este lado 12,8 metros y colinda con parcela y casa de Daniel Lucena.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) corredor, siete (07) ventanas de hierro, y dos (02) puertas de hierro, cercada totalmente con cerca de alfajol con todos los servicios.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA CORINA SILVA DE GRATEROL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0190-09.-
Carol.-