REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 08 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JUANA YALIB MELENDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.509, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Deimar Tairi Marquez Cabeza y Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.896.722 y V-12.647.134, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno perteneciente al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (197,400 Mts2), ubicada en la Urbanización “La Granja”, calle B-4, manzana C, casa N° C-16, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida principal. Estacionamiento; SUR: Casa Nelitze Hidalgo C.I. 13.330.384; ESTE: Casa de Iraima Figueroa C.I. 10.221.307; y OESTE: Casa Reyes N. Utrera M. C.I. 12.092.728; que ha venido ocupando y construyendo desde hace ocho (8) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una Casa de Habitación Familiar, la cual esta conformada de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas de lamina de hierro, tres (3) ventanas con protectores de tubos de hierro; y las mejoras consiste en: frisada completa, patio encementado, closet en un (1) cuarto, ventanas nuevas, baño con cerámica, puertas en los tres cuartos, pintura general en toda la casa, cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento, al frente enrejillado, con portón de hierro, fundaciones para platabanda, una (1) piscina.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JUANA YALIB MELENDEZ BRICEÑO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0191-09.
Fabri.