REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 08 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LEONOR DEL CARMEN PARADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.042, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ORAA PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.333, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: José Ciriaco Delacruz Azuaje y Mariza Beatriz Montilla Gamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.729.432 y V-4.241.623, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno perteneciente al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), que mide ONCE METROS de frente CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,65 Mts), QUINCE METROS de fondo (15,00 Mts), ubicada en la Urbanización Altos de la Colonia II, calle 1, e identificada con el N° 1-113, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Judith Castellanos Linares; SUR: Terreno de Vimoca; ESTE: Carretera vía Biscucuy; y OESTE: Calle N° 1; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de cinco (5) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: dos (2) habitaciones; techo de platabanda, con piso de cemento, una pared divisoria de bloques, sala de recibo, comedor, cocina empotrada en cerámica y lavaplatos dúplex, una (1) sala de baño con cerámica, lavadero, puerta y reja de hierro en la entrada principal, además consta de cuatro (4) ventanas panorámicas con sus respectivas rejas de hierro y tres (3) puertas internas de madera. Las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloque; tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, una base aérea de cemento para tanque de aguas blancas. El techo en su totalidad es de platabanda y los pisos son de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 90.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEONOR DEL CARMEN PARADA HERRERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0192-09.
Fabri.