REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 09 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ESTILITA RAMONA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.400.798, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: VICTOR JIMENEZ CACERES y LUIS RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.255.139 y V-9.406.184, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10,40 mts) de frente por QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 mts) de fondo, ubicada en la urbanización “Fermín Toro”, calle 14 N° 14 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Maria Ignacia Yépez; SUR: solar y casa de Yadira Barco; ESTE: solar y casa de Cleidy Arguello; y OESTE: calle 14 de la Urbanización Fermín Toro.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación, familiar conformada por: tres (3) habitaciones, sala, cocina, techo de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, seis (6) ventanas de hierro con sus protectores modelo chocolate, cinco (5) puertas de hierro, un lavadero, un baño interno con sus accesorios, un porche de platabanda, por el frente media pared de bloque, con su enrejillado, con portón y una puerta enrejillada de acceso principal, cercada totalmente con paredes de bloque, con todos los servicios generales, dos (2) árboles de pumazas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ESTILITA RAMONA ESCOBAR, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud N° 0165-09.-
marisol