REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 09 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSA ROSALES DE STECYK, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.198, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: KELVIN ENRIQUE TORRES ROSALES Y ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.209.972 y V-11.849.046, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide SEIS METROS (6 mts) de frente por VEINTE METROS (20 mts) de fondo, con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2), siendo la superficie total de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 Mts2), ubicada en la urbanización Virgen de Coromoto (carretera vía Papelón), del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la señora Analba Cantillo; SUR: Casa de los ciudadanos Egly Alejandro Hernández Rosales y Marina Romero Saavedra; ESTE: Vereda entre los módulos habitacionales 21 y 22; y OESTE: Terreno Baldío del Municipio Guanare.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación, conformada por: dos (2) habitaciones, un (1) baño totalmente reconstruido, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) recibo, piso de cemento ventanas de macuto, puertas y protectores de hierro, cercada totalmente con construcción de paredes de bloques de concreto, techos de platabanda, dotada de los servicios públicos (luz eléctrica, agua, teléfono, TV, gas, aseo urbano) una (1) batea de cemento de una llave.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA ROSALES DE STECYK, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Erasmo Quijada Rosas
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0194-09.-
Yeni.
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