REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 09 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.219.386, asistida en este acto por el abogado OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, en su carácter de Consultor Jurídico de la Unidad de Atención al Soberano de la Procuraduría del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA NARCIZA RAMOS y OSCAR SANDOVAL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.727.358 y V-6.538.561, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (539 Mts2), ubicado en el Asentamiento José Antonio Páez, poblado II, calle N° 2 y 3, sector Gato Negro de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle N° 2 con (24.5 ML); SUR: terreno de Carlos José Escalona con (24.5 ML); ESTE: calle N° 2 con (22 ML); y OESTE: terreno de Ramón Escalona con (22.ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una Bienhechurías tipo vivienda paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres cuartos, baño, sala, y cocina.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE LOS ANGLES MONTILLA TORRES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Suplente Especial,

Abg. Erasmo Quijada Rosas
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud N° 0195-09.-
marisol