Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: María Genarina Graterol Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.506, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio María Victoria Morón Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.542 , mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Número 809 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1961, la cual acompaña marcada con la letra “A,” alegando que en el Acta de Nacimiento, se cometió un error con su segundo nombre al escribir GERONIMA siendo lo correcto GENARINA.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09 de julio del presente año, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre y copia fotostática de cédula de la solicitante, de donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.