Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Neria Díaz Cornieles y José Ramón Ocanto Uzcategui, titular de las cedulas de identidad N°s 15.588.663 y 14.332.250, respectivamente, por concepto de Obligación de manutención, en beneficio de sus hijos xx y xx, donde el ciudadano José Ramón Ocanto Uzcategui, estuvo de acuerdo en pasarle a sus un mercado en comida el cual lo traerá aquí en el Tribunal todo los treinta de cada mes