Se inició el presente procedimiento el día diecinueve (19) de mayo del dos mil nueve, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: Degni José Duran Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.332.782, debidamente asistido por las Abogados en ejercicios Eleida Coromoto Castellanos Morillo y Norielvis del Carmen Hernández Toro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nºs 101.925 y 116.692 respectivamente, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil y de Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se transcribieron los nombres y apellidos de su padre, al haber omitido su primer nombre José y su segundo apellido Castellanos, siendo los nombres y apellidos correcto de su padre “José Cipriano Duran Castellanos”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consignó prueba alguna.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Degni José Duran Rodríguez, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 94 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1974, donde se cometió un error al escribir los nombres y apellidos de su padre José Cipriano Duran Castellanos.
De acuerdo a lo que establece el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda gel examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo del año en curso.
Así, en el caso bajo examen, el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento N° 94 de los libros de Registro Civil y de Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, correspondiente al año 1974, según arguye el solicitante fue el de asentar incorrectamente, los nombres y apellidos de su padre, al omitir el primer nombre José y el segundo apellido Castellanos, siendo los nombres y apellidos correcto “José Cipriano Duran Castellanos”.
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1). Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre, correspondiente al año 1974, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2) Copias de las Cédulas de identidad tanto del solicitante como de su padre, los cuales el tribunal igualmente aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simple se tienen como fidedignas por haber sido expedidas por el funcionario competente, y no haber sido objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: Degni José Duran Rodríguez, adolece de los errores materiales denunciados, y que el nombre correcto de su padre es José Cipriano Duran Castellanos, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.