Visto el escrito de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la Abg. Lourdes Efigenia García de Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 4.453704, Inpreabogado Nº 105.168, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: María Carmelita Arraiz de Mejia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.374.667, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el Número 03 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1958, la cual acompaña a la solicitud marcada con la letra “B,” alegando que en el Acta de Matrimonio de su poderdante, se cometió un error con el primer apellido de su difunto esposo, al escribir MEJIA se omitió la letra “S”, siendo lo correcto MEJIAS.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06 de julio del presente año, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre, Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de este municipio, y copia de cédula de la solicitante, de donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.