REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 10 de Julio del año 2009
Año 199° y 150°


exp. Nro- 1442

Solicitantes: ALEXIS COROMOTO RODRIGUEZ MONSALVE, venezolano, mayor
de edad, con domicilio en el caserío Fan Furria, Municipio San Genaro
de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad
numero 14.372.055

ELENA MARITZA QUIÑONES RAMIREZ, venezolana, mayor de
edad, domiciliada en el Caserío Fan Furria, Municipio San Genaro de
Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad
numero 16.476.724

Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTI. 185-A

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil



Se inició el presente procedimiento en fecha 30/04/2009, por ante este Juzgado DEL Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO RODRIGUEZ y ELENA MARITZA QUIÑONEZ MONSALVE , venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 14.372.055 y 16.476.724, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinte de Agosto del año 2000, por ante la prefectura civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en donde convivieron hasta Febrero del año 2003, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06/05/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron al Tribunal el día 12 de Mayo del año 2009, y ratificaron lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de Febrero del año 2003, que desde esa época no hacen vida en común y que no hay intención de reanudarla, que su ultimo domicilio conyugal fue la Población de Fanfurria, Calle Principal de este Municipio San Genaro, que no procrearon hijos, y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.

Consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO RODRIGUEZ y ELENA MARITZA QUIÑONEZ MONSALVE plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 20 de Agosto del año 2000, por ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diez días del mes de Julio del año dos mil nueve (10/07/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez del Municipio

Lisandro Valero Paredes
La Secretaria,

Deibys Maria Vásquez


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y treinta de la tarde ( 12:30 p.m.)

Conste,