REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y AGUA BLANCA

En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Julio del 2009, siendo las 9:40 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por una casa tipo cafinca 82 y la micro-parcela ubicada en la Urbanización Altos de Camuruco, primera etapa, conjunto residencial Las Corocora de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Entrega Material de inmueble, tal como lo establece el Despacho de comisión No C-2007-1163 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Reivindicación de Inmueble, sigue la ciudadana: Crisanta López Camero, contra el ciudadano Gil Antonio Mejia Ojeda. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado actor José Manuel García, inscrita en el inpreabogado No 27.690, procede hacer los tres toques de Ley no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que se procede a nombrar y juramentar un cerrajero para tener acceso al inmueble, ciudadano Lezama Mendoza José Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No15.866.442, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que tuvo acceso al inmueble y constato que en el mismo existen bienes muebles y procedió a conceder el derecho de palabra al perito para que realizara inventario. Seguidamente el perito realiza inventario y expone: “ En el inmueble existen los siguientes bienes inmuebles: Tres (03) estructura de maderas, sin cojines en mal estado, dos (02) bombonas de gas pequeñas color gris, doce (12) materos pequeños con matas pequeñas naturales, un (01) televisor a color marca LG, serial 4010RN10896, modelo: RP21FD0G, funcionando, Una (1) mesa porta objetos de tres entrepaños de madera, una (1) silla de mimbre color azul y una tipo perezosa color rosado, una (1) consola con espejo con marco de madera y repisa de madera, una (1) vitrina exhibidora tipo mostrador, color azul, en mal estado, cuatro (04) relojes de pared en mal estado, marca marquesa-eleco, una figura de perro de yeso, un (1) colchón matrimonial con sabana y almohada, un (1) televisor marca Samsung, modelo CT20888L, serial 3CCT402215, con un gavetero con seis gavetas, dos sestas para ropa color azul, con ropa usada, una (1) nevera en mal estado, marca HACEB, una (1) silla de rueda color azul de metal en mal estado, un (1) juego de comedor de metal color rojo, con mesa sin vidrio, con seis sillas, una (1) registradora color azul, en mal estado marca HUGIN, tipo KA45B, serial 162001940, un (1) escritorio de metal color gris, un (1) archivo de metal color verde, cuatro (4) gavetas con repuestos de relojes en mal estado, una (1) vitrina exhibidora color azul de tres entrepaños sin vidrio en mal estado, una (1) cocina color blanco en mal estado, una (1) nevera de dos puertas en mal estado, serial S74328960, modelo 1068782310, color blanco funcionando, una (1) estructura sin vidrio de coca-cola en mal estado con enseres de cocina, un (1) juego de muebles de hierro forjado y madera, un (1) sofá de dos puestos, dos (2) sillas y una (1) mesa, una (1) plancha eléctrica marca MIALLEGO, serial S14, modelo 8010, color azul y blanco, una (1) cama individual con colchón, una (1) mesa de noche con útiles personales usados, un (1) ventilador de base color blanco, modelo TS166, un (1) televisor a color marca Samsung, CL21M400MA, serial AG9H34AQ203435L, un DVD, marca LG, modelo MPEG6K1000, un (1) gavetero color marrón con franjas doradas con útiles personales, una (1) cama matrimonial de madera con colchón con peinadora, ocho (8) gavetas gavetas color marrón, cuatro (4) muletas de metal, color gris usadas, un (1) escaparate de madera cuatro puertas y cinco gavetas con libros y ropa usada, un (1) gavetero de madera, un (1) ventilador de metal color azul, un (1) televisor marca panasoni, cuarenta (40) adornos de porcelana aproximadamente. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La entrega material del inmueble, constituido por una casa tipo cafinca 82, y la micro-parcela, ubicada en la urbanización Altos de Camorucos, primera etapa (conjunto residencial La Corocora,) de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en terreno propio que mide ciento setenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros (179,10mts2), distinguida con el N° L5-33 y forma parte de la micro-parcela L-5, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En cinco metros con noventa y siete centimetros (5,97mts), con linderos de la micro-parcela L-4, Sur: Con cinco metros con noventa y siete centímetros (5,97mts), con acera interna del conjunto residencial; Este: en treinta metros (30mts) con parcela L-32, libre de bienes y personas al apoderado actor abogado José Manuel García, ya identificado quien estando presente expone: “recibo conforme el inmueble constituido por una casa tipo cafinca 82 y la micro_parcela ubicada en la Urbanización Altos de Camorucos, primera etapa, (Conjunto residencial La Corocora) de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa con los linderos antes descritos libre de bienes y de personas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:45 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
El ABOGADO ACTOR
JOSÉ MANUEL GARCIA
EL CERRAJERO;
LEZAMA JOSÉ JAVIER
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.