En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Julio de 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:25 a.m., se trasladó y constituyó en las Residencias General Páez, en su estacionamiento, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 3.664-09, procedente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, sigue el ciudadano Miguel Jonathan Quintana Aranguren, contra la ciudadana Carlota José Vargas Aranguren. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores Abogados Mayret L. Castellano Gallardo y Javier José Martínez Colmenarez, inpreabogados Nros 108.466 y 113.866, respectivamente, procede a notificar de su misión a la ciudadana Vargas Aranguren Carlota José, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 18.672.436, hábil, demandada en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera sin que se apersonare abogado alguno, ni tercero interesado y siendo las 10:00 a.m. el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados actores Abogados Mayret L. Castellano Gallardo y José Martínez Colmenarez, ya identificados quienes exponen: “Señalamos para embargar preventivamente un vehículo clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, marca: BMW, modelo: 528, año: 82, color: Azul, Placa: NAJ58Z, Serial de carrocería: WBADK7304C7951911, Serial de Motor: 6 cilindro, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone: “El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro cauchos, marca: Good year, medida: 195-75R14-9272, en regular estado, con rines, marca: BMW, pintura y tapicería en buen estado, papel ahumado en los vidrios, manilla externa de la puerta izquierda dañada, tope trasero del lado izquierdo y mica del mismo lado rotos, espoiler de la maletera roto en el lateral derecho, parachoque delantero roto a nivel central, tiro de enganche en la parte trasera, presenta un caucho de repuesto con Rin desprovisto del emblema BMW, reproductor original, serial: 408100315, se desconoce el funcionamiento de caja, motor y transmisión por no encenderse al momento de la medida, por lo que se avalúa en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,Bs), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente el vehículo, tipo Sedan, Uso Particular, Marca BMW, Modelo 528, Año 82, Color Azul, Placa NAJ58Z, debidamente señalado e identificado y avaluado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme el vehículo antes señalado, identificado y avaluado y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados actores Abogados Mayret L. Castellano Gallardo y José Martínez Colmenarez, ya identificados y exponen: “En vista de que el bien aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado, solicitamos al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal lo acuerda de conformidad, El Tribunal da por terminado el acto y siendo las 11:30 a.m., resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Demandada- Notificada;
Carlota José Vargas Aranguren
Los Apoderados actores,
Abogados Mayret Castellano Gallardo y Javier José Martínez Colmenarez.
EL PERITO
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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