En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de julio del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:50 am, se trasladó y constituyó en la avenida la avenida Páez, con calle Plaza, casa No 16-9, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Preventiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión librado en la causa No89-9-2009, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la ciudadana Mixgladys Utriz de Vargas, contra la ciudadana Paula del Carmen Jiménez Yepez. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la endosatario en procuración Adela Margarita Adela Herrera Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 17.783, procede a notificar de su misión a la ciudadana Jimenez Yepez Paula del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No11.398.146, hábil de este domicilio, demandada en esta causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro. R. Vegas R, inpreabogado No 111.917. Seguidamente la endosatario en procuración Adela Margarita Herrera Escalona, ya identificada solicita el derecho de palabra y expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: No 1.- Una consola compuesta por un espejo con marco de madera, y repisa con dos entrepaños, el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares ( Bs. 500,oo), . No 2.- Un juego de mueble de estructura de madrea compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas tapizadas en tela estampadas con flores en colores gris, rosado y verde, con dos mesas redondas de madera con vidrio, el perito expone: El bien señalado se avalúa en cuatrocientos bolívares (Bs 400,oo). No 3.- Un equipo de sonido marca Samsung, modelo MAXZS730, serial 1DAXA02103R, con dos cornetas marcas Samsung, modelo TSZS730E, doble casett para dos CD, el perito expone:” El bien señalado se encuentra regular estado y se avalúa en Trescientos cincuenta bolívares (Bs 350,oo) No 4.- Un aire acondicionado de ventana marca Daewoo nano silver, serial DWAFA182RT464ET415, modelo DW4182RD 18000 BTU, el perito expone el bien señalado se encuentra en buen funcionamiento y se avalúa en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1500,oo) No 5.- Un televisor a color marca Premier, modelo CTV291SR, serial 481660022, con control marca premier, serial CTV2915R, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en la cantidad de Dos mil bolívares (Bs 2000,oo). No 6.- Un televisor marca Philips, modelo 26LLS70122, serial 78096176, el perito expone: “El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en trescientos bolívares (Bs 300,oo). No 7.- Un lavadora marca Refulux, capacidad de 8 kilos marca y modelo Refri-W-11000, No 01456 color blanca, el perito expone:” El Bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs 500, oo). No 8.- Un congelador pequeño de una puerta levantable marca Frigilux, modelo XHFR-20, serial 4NC207A1388S1064-34HLO704209801, color blanco, el perito expone: El bien señalado se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs 1000, oo), No 9. Un juego de mueble de hierro forjado y madera con dos silla pequeñas y una butaca el perito expone: EL bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs 300,oo)- es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado y expone:” Todos los bienes antes señalados avaluados ascienden a la cantidad de Seis mil ochocientos cincuenta bolívares ( Bs 6.850,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme el bien mueble identificado y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosatario en procuración Adela Margarita Herrera Escalona, ya identificada quien estando presente expone: “En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la medida abierta para embargar bienes propiedad de la demandad en otra oportunidad. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada Paula del Carmen Jiménez Yepez, ya identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro R. Vegas R, ya identificado quien expone: “En viste que pretendo llegar a un acuerdo de pago con la demandad solicito al Tribunal me deje los bienes embargados preventivamente en guarda y custodia , es todo. Seguidamente expone la endosatario en procuración quien expone:” Acepto en dejarle en guarda y custodia a la demandada los bienes muebles aquí embargados, es todo. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal lo acuerda de conformidad y deja en guarda y custodia los bienes a la demandada Paula del Carmen Jiménez Yepez ya identificada y debidamente asistida en este mismo acto se le informa que de los bienes aquí descrito no puede hacer ningún acto de disposición ni administración sin autorización del Tribunal de la causa y en este mismo acto se juramenta como guardador y custodia quien expone:# Juro y cumplir bien y fielmente los deberes y inherentes de cargo de guardador y custodio de los bienes aquí embargados. Es todo. Seguidamente el Tribunal dado por cumplida su misión y siendo las 12:25 pm, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA DEMANDADA;
PAULA DEL CARMEN JIMÉNEZ YEPEZ.
EL ABG. ASISTENTE;
PEDRO R. VEGAS R
LA ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
ABG. ADELA MARGARITA HERRERA
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.