En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de julio del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la Empresa Fumigaciones Escalona FUMECA C.A, ubicado en la Parroquia Rio Acarigua Estado Portuguesa, tal como lo establece el despacho de comisión No KH01-X-2009-000126, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la Empresa Mercantil Maquinarias Diexmann S.A., contra la Empresa Fumigaciones Escalona Fumeca C.A., representada por el ciudadano Paulino de Jesús Escalona P. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañada por la apoderada actora Abogada Ana Belkys Monasterios Campos, inscrita en el inpreabogado bajo los N°31.835, procede a notificar de su misión al ciudadano Escalona Peña Paulino de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.076.039, hábil de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 am., sin que se apersonara abogado alguno ni tercero interesado el tribunal procede a continuar con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Aboga Ana Belkys Monasterios Campos, ya identificada quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: No 1.- Una Fresadora Universal marca NANTO, modelo X6125A, serial 57087 color Verde, con motor incorporado, POWER SOURCE 220VT 60H2, Main Fuse 40, Rated Current=20, con tablero eléctrico incorporado con motor para la mesa marca MP, modelo Y802-4/B5, voltaje 120 motor modelo Y112M-4/85, 1330 RM, el perito expone:” El bien antes señalado presente los siguientes accesorios: un divisor universal, divisor horizontal, vertical con contra punta, dispositivo de fresar horizontal, mortajadora el bien se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs 200.000,oo) es todo. No 2.- Un torno industrial sin marca visible, modelo CD260C, machine # 0111108, voltaje 120, fase 3PH, Power 8KW, serial 710101, color verde con motor incorporado, el perito expone:” El bien se encuentra equipado con dos lunetas fijas y móviles, dos platos de 250 y 400 torretas fijas, con dos metros de punto a punto, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Cientos sesenta y dos mil novecientos noventa y tres bolívares (Bs 162.993,oo) es todo. Seguidamente el perito expone: Los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Trescientos sesenta y dos mil novecientos noventa y tres Bolívares ( Bs. 362.993,oo) .En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa CA representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Escalona Peña Paulino de Jesús, ya identificado , quien expone:” Como Presidente y Autorizado de la Empresa Fumigaciones Escalona FUMECA C.A, demandada solicito se me deje guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de 72 horas contados a partir del día de hoy por cuanto pretendo llegar a un convenio de de pago con la parte actora, es todo. Seguidamente interviene la apoderada actora Abg. Ana Belkys Monasterios Campos ya identificada y expone: Acepto en dejar en guarda y custodia al demandado los bienes aquí embargados por el lapso de 72 horas a los efectos de llegar a un acuerdo de pago por el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y al demandado Escalona Peña Paulino, como guardador y custodia por el lapso de 72 horas por el solicitada y este acto se le informa que de los bienes aquí descrito no puede hacer ningún acto de disposición ni administración sin autorización del Tribunal de la causa y en este mismo acto se juramenta quien expone:” Juro y cumplir bien y fielmente los deberes y inherentes de cargo de guardador y custodio de los bienes aquí embargados. Es todo. Seguidamente el Tribunal dado por cumplida su misión y siendo las 11:25 pm, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
El DEMANDADO;
ESCALONA PEÑA PAULINO
LA APODERADA ACTORA;
ABG. ANA BELKYS MONASTERIO CAMPOS
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.
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