República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°
En el día de hoy, Veintinueve de Julio Dos Mil Nueve, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM) se trasladó y constituyó la Juez Suplente Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Francisca González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.060 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.223, y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Finca San Isidro, Corporación Agrícola Sabana Dulce del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en compañía de los Abogados: Diego Alejandro Chirinos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.970.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92,180, Lenín José Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.464 y Rafael Ángel Páez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.469.283 e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 93.217 en condición de Apoderados Judiciales; a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conferida en el Juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, seguido por los ciudadanos: Diego Alejandro Chirinos Ramírez, Lenín José Colmenares y Rafael Ángel Páez, apoderados Judiciales de la Firma Mercantil Inversiones Hernández Sánchez C.A., contra el ciudadano: Francisco Fermín Rodríguez, en su condición de Representante Legal de la Firma Mercantil Corporación Agrícola Sabana Dulce C.A.,el cuál decretó Medida Provisional de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada por la cantidad de Ciento Ochenta y Nueve Mil Setecientos Noventa Bolívares, con Once céntimos (BS. 189.790,11) doble cantidad de la suma demandada. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano: Ismael Penas Miguez, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E 82.060.588. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los Efectivos de la Policía del Municipio Papelón ciudadanos: Alester Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.670.223, Agente y la ciudadana Yolimar Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.647.693. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la Depositaria Judicial ciudadana: María Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., y al ciudadano: Ingeniero Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad ,titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con el mismo. En este estado se hace presente el ciudadano: Francisco Fermín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.128.626, demandado en el presente Juicio, asistido en este acto por la ciudadana Abogado Yeiry Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.793.367 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.426, quien expone: en mi condición de Representante legal de la parte demandada en este Juicio convengo en este acto en todos y cada uno de los términos de la presente demanda y en tal sentido ofrezco cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: La suma de Veinte Mil Bolívares (BS. 20.000) por concepto de costas procesales en fecha: 31 de Julio de 2.009 y la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000) en fecha: catorce de Septiembre de Dos Mil Nueve con lo cuál quedan canceladas las sumas demandadas, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Lenín José Colmeneares, ya identificado quien expone: visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y reconocida como han quedado las obligaciones demandadas, en nombre de mi representada declaro: que acepto dicho ofrecimiento y que en caso de incumplimiento se solicitará a la Juez competente la Ejecución forzada del presente convenimiento una vez que sea debidamente homologado, es todo. En este estado el Tribunal vista y oída el convenimiento hecho por las partes, no habiendo mas nada que realizar, se declara por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente (L.F.S) Firma ilegible. Notificado (fdo) Ismael Penas. Partes actoras (fdos) firmas ilegibles. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Demandado (fdo) Firma ilegible. Abogado Asistente (fdo) Yeiry Rodríguez Efectivos de la Policía (fdos) Alester Hidalgo y Yolimar Piñero. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
Cumplida estrictamente como ha sido, se devuelve al Tribunal Comitente, como fue acordado en fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil Nueve. La Juez Suplente (L.F.S.) Firma ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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