REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000292
PARTE ACTORA: DUNIA COROMOTO PARADA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 9.563.828
PARTE DEMANDADA: MARITZA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 7.549.595
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día de hoy, 01 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora DUNIA COROMOTO PARADA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 9.563.828, debidamente asistida por la abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.421 y de la parte demandada MARITZA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 7.549.595, debidamente asistida por la abogado MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.044. Así pues, una vez identificada a las partes, la Juez da inicio al acto, y comienza con el ciclo de conversaciones a los fines de lograr un acuerdo, se impartió la normas del acto y se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines que expusieran sus alegatos y argumentos de defensa, posteriormente, ambas partes manifiestan haber logrado a un acuerdo conciliatorio merced a la intervención mediadora de la Juez, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral, sin embargo indica que sólo laboró bajo su subordinación por dos (2) años, reconoce además el salario devengado por éste, y la función que cumplía bajo y subordinación reconociendo frente a la Juez la acreencia que tiene a favor de la demandante por los conceptos requeridos en el escrito libelar indicando que una vez efectuado los cálculos nuevamente con anuencia de la demandante, ofrece en este acto la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.231,oo) por todos los conceptos laborales reclamados, a saber, prima de navidad y vacaciones, a los fines de cubrir las acreencias debidas con la accionante y que está dispuesto al pago en este mismo acto, en efectivo, si la trabajadora acepta la oferta. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente la demandante, la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por la accionada, le preguntó a ésta ¿si es cierto lo esgrimido por la demandante en cuanto al tiempo de servicio? y al respecto, ésta le responde que efectivamente lo dicho por la sra Maritza Jiménez es cierto, y que el monto ofrecido satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la demandada en cuanto a los conceptos laborales reclamados, estando de acuerdo con lo ofrecido por la demandada, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la accionada, ésta última hace entrega en este acto de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.231,oo), en efectivo, recibiendo la extrabajadora el monto de dinero a su entera y cabal satisfacción. Ahora bien, la trabajadora manifiesta conjuntamente con la accionada que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, ni a cualquier otro miembro familiar de ésta última por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia Lopez Carieles Abg° Naydalí Jaimes Quero.


La parte actora

Abogada asistente de la parte actora

La demandada

Abogada asistente de la demandada.

En este mismo acto se hace entrega de las copias certificadas a cada una de las partes.