REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Julio de 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000230
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.528.386
ABOGADO ASISTENTE: MARY LACRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.465.049.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el No 109, folios vto 169 al 172, tomo 53 y su última Reforma Parcial Estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 59.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 02 de Julio de 2009, siendo las 10:20 am, se dio inicio a la audiencia preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: en este acto la apoderada de LA PARTE DEMANDADA, señala que conviene en cuanto a la fecha de ingreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. Igualmente se conviene en que es cierto que ocurrió un accidente cuando se encontraba realizando trabajos de montaje de tuberías de 48 pulgadas en la oficina de enfriamiento a una altura aproximada de tres (3) metros montadas en un andamio y que al momento del accidente el actor estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), razón por la cual no debe proceder el pago de la responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en el capitulo de los infortunios de trabajo, como tampoco el beneficio de alimentación ni utilidades por cuanto fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de abogada y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, reconozco que al momento de iniciarse la relación laboral se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a juicio y quede liberada su representada, de los costos y tiempo que el mismo le representa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en cheque No. 18151650 contra el Banco Canarias agencia Acarigua Avenida Libertador, contra la Cuenta Corriente no. 000050865614, de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, como indemnización única y sustitutiva de todas la pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de un cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), en cheque No. 18151650 contra el Banco Canarias agencia Acarigua Avenida Libertador, contra la Cuenta Corriente no. 000050865614, de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A emitido a favor del actor. QUINTA: El actor declara igualmente en este acto que renuncia al cargo que venía ejerciendo en la empresa y manifiesta que aun cuando existe un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos a su favor en la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad, desiste de ese procedimiento, ya que no desea volver a laborar en la empresa demandada, por lo que solicita se le pague si es posible sus prestaciones sociales. SEXTA: LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA visto lo expresado por el actor en la cláusula quinta, esta de acuerdo en pagarle lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales al actor siempre y cuando esté de acuerdo con los conceptos y montos que se determinan a continuación: antigüedad Art 108 L.O.T: 262 días para un total de Bs. 7422,09; vacaciones de acuerdo a lo previsto en la Convención colectiva de la empresa y el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo articulo 219 de los años: 2005-2006: 55 días a 38,51: Bs. 2.118,05; Vacaciones 2006-2007: 55 días a 38,51: Bs. 2.118,05; vacaciones fraccionada 2008-2009: 22,92 días X 38,51: Bs. 882,65; Utilidades año 2008-2009: Bs. 3.110,22, ya que la de los años anteriores le fueron pagadas o no le correspondió el pago por haber estado suspendida la relación de trabajo, por ocasión al accidente; intereses sobre la prestación de antigüedad del año 2004-2005: Bs. 31,84; año 2005-2006: Bs. 169,19; 2006-2007: Bs. 288,97; 2007-2008: Bs. 647,25; 2008-2009: Bs. 507,54, así como los salarios caídos generados durante el procedimiento de reenganche y pagado de salarios caídos al cual ya se hizo referencia, más una indemnización transacción para cubrir cualquier diferencia legal o contractual con relación a la relación de trabajo que los unió, por lo que ofrezco un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) mediante cheque No. 18151651 contra el Banco Canarias agencia Acarigua Avenida Libertador, contra la Cuenta Corriente no. 000050865614, de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos e indemnización transaccional. SÉPTIMA: EL ACTOR analiza y revisa los cálculos de prestaciones sociales antes indicadas así como los salarios que sirvieron de base para los mismos con su abogado asistente, manifestando estar de acuerdo con éstos así como con la cantidad ofrecida, por lo cual declara recibir en este acto el cheque antes descrito. En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA la cantidad toral de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 95.000,00), cheques antes descritos y que en este mismo acto recibe a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; por lo que queda liberada la empresa donde preste mis servicios de efectuarme cualquier pago, con lo que doy por terminada la relación laboral.- 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que al momento de elaborarse la liquidación señalada en la cláusula anterior se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; cláusulas de la convención colectiva; Código Civil. 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. 5) En este estado EL ACTOR declara que del monto recibido procederá a cancelar a sus abogados asistentes la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 14.000,oo) por concepto de honorarios profesionales. 6) EL ACTOR declara expresamente que autoriza a la apoderada judicial de la empresa accionada a consignar el presente acuerdo transaccional ante la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, específicamente en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por él, a los fines de culminar el mismo, merced al desistimiento expreso que realiza en el presente acto del procedimiento administrativo in comento, por estar satisfechas todas las obligaciones que posee la empresa a su favor. OCTAVA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena la devolución de los medios probatorios. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Naydalí Jaimes Quero
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA DE LA DEMANDADAS


En este mismo acto se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y de los medios probatorios de las partes. Conste:
La Secretaria,