REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
 
Acarigua, 21 de Julio de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: PP21-L-2009-000235
 
ASUNTO 			: PP21-L-2009-000235
 
 
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
PARTE ACTORA: JUAN MALDONADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.546.596
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.622 
 
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ACURERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 10.134.855
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE RODRIGUEZ y JOSÉ MANUEL FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 102.011 y 108.318 
 
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
 
 
En el día de hoy, 21 de julio de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen únicamente por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, los apoderados judiciales de la parte accionada, abogados ELIE RODRIGUEZ y JOSÉ MANUEL FLORES CARPIO inscritos en los Inpreabogados bajo los  números 102.011 y 108.318; dejando en consecuencia constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
 
LA JUEZ								LA SECRETARIA
 
 
 
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES			ABOG. NAYDALÍ JAIMES Q.
 
 
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA.
 
 
 
 
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