REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2009-000455
PARTE ACTORA: JOSE YOHAN GOMEZ ARAMBULET, GILMER ALEIVER MARQUEZ MONTILLA, JOSE ALEJANDRO MARQUEZ ROMERO, ALEXANDER JOSE SUAREZ, MIGUEL ARCANGEL CASTELLANO Y IVAN JOSE ALMARIO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRINO Y CONSTRUCCIONES P.M S.A, Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS: JULIO RAMON NAVAS Y ROGER PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
En fecha 08 de julio de 2009, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el abogado JOSÉ ANTONIO GUEDEZ, en nombre y representación de los ciudadanos JOSE YOHAN GOMEZ ARAMBULET, GILMER ALEIVER MARQUEZ MONTILLA, JOSE ALEJANDRO MARQUEZ ROMERO, ALEXANDER JOSE SUAREZ, MIGUEL ARCANGEL CASTELLANO Y IVAN JOSE ALMARIO contra CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRINO Y CONSTRUCCIONES P.M S.A, Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS: JULIO RAMON NAVAS Y ROGER PEREZ correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora a subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, requiriendo lo siguiente: “1) Cuáles son las circunstancia de hecho que conllevan a la presunta solidaridad que existe entre las codemandas, así como su fundamento de derecho, 2) Indique en forma detallada cuáles son cada una de las incidencias que conforman el salario utilizado para la prestación de antigüedad, así como la operación aritmética utilizada para el cálculo del mismo. 3) Manifieste cuál es el número de días utilizado para calcular los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades”.
Posteriormente, consta en el expediente boleta de notificación debidamente practicada por el ciudadano alguacil en la persona del apoderado judicial de la parte actora, a los fines que corrigiera el escrito libelar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha que constara en autos su notificación, observándose al pie del mencionado acto de comunicación que fue notificado el 21 de julio de 2009.
Ahora bien, en fecha 23 de julio de 2009 el apoderado judicial de la parte actora consigna “subsanación del libelo de la demanda”, y una vez revisado exhaustivamente el escrito se observa que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2009, limitándose a efectuar una narración de los hechos y basamentos legales que no fueron solicitados en el despacho saneador; obviando totalmente los parámetros establecidos por este Juzgador para subsanar el escrito libelar.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos JOSE YOHAN GOMEZ ARAMBULET, GILMER ALEIVER MARQUEZ MONTILLA, JOSE ALEJANDRO MARQUEZ ROMERO, ALEXANDER JOSE SUAREZ, MIGUEL ARCANGEL CASTELLANO Y IVAN JOSE ALMARIO contra CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRINO Y CONSTRUCCIONES P.M S.A, Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS: JULIO RAMON NAVAS Y ROGER PEREZ. A los veinte y siete (27) días del mes de julio de 2009. Se ordena su publicación y su ingreso en el sistema Juris 2000.
LA JUEZ
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES LA SECRETARIA
ABOG. NAYDALÍ JAIMES QUERO
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