REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000379
PARTE ACTORA: JOSE ELOY PEÑA, titular de la cédula de identidad número 17.049.193
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MAKHOUL H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.285
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ENSYLA C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10-06-1991, bajo el numero 11 tomo 124-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PÉREZ TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.510
MOTIVO: salarios caidos
En el día de hoy, 07 de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar comparece el ciudadano actor JOSE ELOY PEÑA, titular de la cédula de identidad número 17.049.193, debidamente representado por el abogado JUAN MAKHOUL H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.285, y asistido además por el abogado CESAR DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.639, representación del primer abogado identificado que consta en poder notariado que consta adjunto al libelo de la demanda; por la parte accionada, a saber CORPORACION ENSYLA C.A, se encuentra presente el abogado CARLOS PÉREZ TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.510, en representación de la misma, tal como consta en poder notariado que presente en este acto en copia simple y original a efecto vivendi. Una vez identificada a las partes, se dio inicio la audiencia preliminar y la Juez procedió a impartir las bases del acto; se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, y la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre la empresa que representa y el demandante, el salario devengado por éste, reconociendo frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor del actor, manifestando que revisados los cálculos exhaustivamente con anuencia de la parte actora le hacen saber a la juez que existe una acreencia a favor de éste, y ofrece la cantidad demandada que asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS VENTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 8.427,05) por los salarios caídos reclamados a los fines de cubrir las acreencias debidas con el accionante y que su representada está dispuesto al pago de la mencionada acreencia en esta misma fecha. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente el demandante, la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por el representante de la empresa accionada, le preguntó a éste ¿si está conforme con el monto ofrecido? Indicándole además que con el pago de la citada acreencia la empresa se libera de toda obligación con respecto al concepto demandado y al respecto, éste le manifestó a la Juez su conformidad con el monto ofrecido, a saber la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VENTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 8.427,05) monto de dinero que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la empresa por el concepto laboral reclamado, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este acto cheque no endosable, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VENTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 8.427,05) a nombre del ciudadano JOSÉ ELOY PEÑA signado con el número 64798491 de fecha 3 de julio de 2009, del banco Mercantil, girado en contra de la cuenta corriente número 01050031168031079218. Ahora bien, el trabajador manifiesta conjuntamente con la representación de la accionada que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, ni a las personas naturales que la representan por los conceptos especificados en el libelo de demanda así como por costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia Lopez Carieles Abg° Naydalí Jaimes Quero.
El actor
El apoderado judicial de la parte actora y su abogado asistente
El apoderado judicial de la parte demandada.
En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,
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