REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000030
ASUNTO : PP21-L-2009-000030
PARTE ACTORA: LEOMAR ANTONIO COLMENAREZ, HECTOR JOSE COLMENAREZ Y LUIS ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad números
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN INDUSTRIAL PORTUGUESA S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 08 de julio de 2009, siendo las 11:20 a.m., comparecen voluntariamente la apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, abogada ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652, cualidad que se evidencia en autos e igualmente la abogada ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.957.951 en su carácter de apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE, quienes solicitan al Tribunal la posibilidad de adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de realizar un acuerdo transaccional que satisfaga ambas partes haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflicto, en virtud de que están dispuestos a mediar y dar así por terminado el presente asunto. Seguidamente oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, y tomando en consideración la comparecencia de ambas partes de dio inicio al acto; y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada, niego y rechazo que los demandantes hayan sido trabajadores al servicio de mi representada, así como rechazo la fecha de ingreso alegada por cada uno de ellos, y el presunto salario alegado, como consecuencia de lo anterior, rechazo las pretensiones de prestación de antigüedad; vacaciones, bono vacacional; utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales contenido en el libelo de demanda y que damos por reproducidos; habida cuenta que jamás existió contrato de trabajo alguno entre mi representada y los demandantes. Lo cierto del caso es ciudadana Juez, que luego de hacer una investigación exhaustiva, mi representada averiguó que los demandantes verdaderamente prestaron servicios para una contratista para que cargara y descargara las gandolas que transportan materia prima.” SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que fue una contratista la que nos pagó nuestro salarios y contraprestaciones periódicas, así como, nos dio la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñamos, así como, también nos otorgó la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la existencia del contrato de trabajo con la empresa demandada”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter ocupacional de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico de derechos y beneficios laborales, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a la empresa, y precaver cualquier otro litigio, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) para cada uno de los trabajadores como bonificación especial única y sustitutiva de todas la pretensiones señaladas en el libelo de demanda, y en caso de aceptar el ofrecimiento la misma se efectuará en este mismo acto. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que efectivamente prestó servicios para una contratista y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido contrato de trabajo alegado por LA PARTE DEMANDANTE, ni la procedencia de los reclamos contenidos en el libelo de la demanda, conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta claúsula; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente reclamada, reconociendo que efectivamente prestó servicio para una contratista. CUARTA: Aceptado por la apoderada judicial de los demandantes en nombre de sus representados del pago ofrecido por LA DEMANDADA, y en este acto hace entrega de tres (3) cheques no endosables con las siguientes características: el primero de ellos por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) a nombre del ciudadano LEOMAR COLMENAREZ signado con el número 00093794 en contra de la cuenta corriente número 0141-0149-70-1491001610 del banco Confederado; el segundo por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ signado con el número 00093796 en contra de la cuenta corriente número 0141-0149-70-1491001610 del banco Confederado; y el tercer cheque por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) a nombre del ciudadano HECTOR COLMENAREZ signado con el número 00093795 en contra de la cuenta corriente número 0141-0149-70-1491001610 del banco Confederado; QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDANTE dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con la contratista recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que la MEDIACION no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, y por ultimo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias solicitadas.

Conste.