CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guanare, 01 de Julio de 2009
Años 199° y 150°




CAUSA
1C-423-07

JUEZ
ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR
PRIVADO
ABG. JULIO FIGUEREDO

DELITO
ABUSO SEXUAL A NIÑOS



Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por su Defensor Privado Abogado Julio Figueredo, ha cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar de fecha 04-06-2008, mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de la misma se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad manifestada por las partes y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba por el plazo de un (01) año, quedando establecidas como condiciones las siguientes:

1. La obligación de continuar cursando estudios y deberá consignar ante este tribunal constancia de estudio.
2. Someterse a Orientaciones Psicológicas el Equipo Multidisciplinario de la LOPNA.

Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su intervención la defensa expresó que en virtud de que su defendido cumplió a cabalidad con las obligaciones que le impusiera este Tribunal, y ello se demuestra por lo expresado por la victima de que sí cumplió con la misma en el lapso establecido por el tribunal, así mismo con la segunda obligación que era recibir orientaciones psicológicas, y ello queda demostrado con los informes emanados por el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de esta dependencia judicial, y que constan en el expediente, siendo ésta razón suficiente para dar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado adolescente por haber cumplido con lo establecido en la audiencia de preacuerdo conciliatorio celebrada en fecha 04-06-20089, así mismo solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.

Por su parte, la representación Fiscal expresó que ciertamente el adolescente ha demostrado ser responsable y cumplió con lo impuesto por el Tribunal y ello se demuestra con lo expresado por la victima en la audiencia, aunado a lo manifestado por la defensa de que consta en el expediente los informes emitidos por el Psicólogo adscrito a esta dependencia judicial y que demuestran que el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en el lapso que se le impuso, por ello da por cumplida la obligación y solicita se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en la audiencia oral celebrada el dia 17-06-2009, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condición de asistir a sus orientaciones sicológicas, por ello considera cumplida esta condición y en cuanto al condición de que el adolescente continúe con sus estudios no reposa en la actuaciones, solicito que la decisión en la presente acusa se haga `por auto se parado una vez que el adolescente consigne constancia de estudio y se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por auto separado . Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

A continuación, la Jueza, le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Julio Figueredo, quien de seguida expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público y solcito una plazo de quince días para que su representado presente constancia respectiva. Es todo”.

Acordandose con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y en consecuencia se decreta el cese de la condición de asistir el adolescente a sus orientaciones sicológicas y se acuerda el plazo de Quince días para que el adolescente Imputado presente por ante este Tribunal constancia de estudio, y una vez que repose la respectiva constancia en las actuaciones el tribunal decretara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.


En fecha 01-07-2009, fue consignado por parte de la oficina de Alguacilazgo la Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando el tribunal como cumplida a cabalidad el plazo dado en la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones dictandose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera cumplidas las obligaciones acordadas en la Audiencia de Conciliación de fecha 04-06-2008 por parte del imputado IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la ciudad de Guanare, el primero (1) del mes de Julio de 2009.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,


Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS



LA SECRETARIA,


Abg. ARAGELIA GUEDEZ ROMERO