CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guanare, 01 de Julio de 2009
Años 199° y 150°




CAUSA
1C-463-08

JUEZ
ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
CARLOS ALFREDO GRATEROL VÁSQUEZ

FISCAL
ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA
PÚBLICA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

DELITO
LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES



Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistida por su Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, ha cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar de fecha 10-12-2008, mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de la misma se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad manifestada por las partes y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Cinco (05) meses, quedando establecidas como condiciones las siguientes:

1. La Prohibición de la adolescente de comunicarse con la Victima Carlos Alberto Graterol Vásquez.
2. La Obligación de continuar con los estudios

En fecha 19 de Mayo de 2009, se fijo audiencia oral de verificación de condiciones, se Ceso la medida de Prohibición de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de agredir física y verbalmente comunicarse con la victima, así mismo en la misma se le Ratifico y se prolongo por Un (01) Mes mas consistentes en: La Obligación de continuar con los estudios y consignar constancia de estudios por ante el Tribunal.

Seguidamente esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, con ocasión a la verificación de condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 10-12-08, y ampliada en fecha 19-05-09 a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, identificada anteriormente; consistentes esta condición en: La Obligación del adolescente Imputada de continuar con los estudios, y presentar constancia respectiva y siendo presentada efectivamente en las actuaciones.

En su intervención la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de la obligación impuesta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, ciertamente la adolescente, cumplió con la obligación de estudiar, el Ministerio Público, da por cumplidas esta Condición y por ello considera que se debe cesar la misma y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.

Por otro lado la Defensora Pública Abogada Taide Jiménez expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con la condición impuesta a mi defendida IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.

Se impuso a la Adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando: “No querer declarar”.

Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constató que la adolescente si cumplió con la obligación impuesta, y ello se evidencia al constar al folio 03 de la II Pieza de fecha 16-06-09 de la presente causa, la consignación constancia de estudios emitida por la Jefe del Sub-Programa de ARSE de la Universidad Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELEZ), la cual demuestra que la referida adolescente cumplió con la obligación de continuar con sus estudios.

Es necesario resaltar el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las obligaciones para su cabal cumplimiento; y cumplidas como han sido las mismas en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.

SEGUNDO

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera cumplidas las obligaciones acordadas en la Audiencia de verificación de Condiciones de fecha 19-05-2009 por parte de la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la ciudad de Guanare, a los Un (01) día del mes de Julio de 2009.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,


Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS



LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO