Guanare, 01 de Julio de 2009
Años 199° y 150°


CAUSA N° 1C-484-09
JUEZ: ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMA
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA ________________________________________

Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, previa presentación de la acusación, en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el Pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes en fecha 12 de Junio del presente año, la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho ocurrido el 14 de Octubre de 2008, en horas de la mañana en una vía pública, en la avenida principal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, específicamente frente a la unidad educativa nacional Alvaro Escalona Cesar (Creación Guanare), Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDAy estos empezaron a discutir y se agarraron a golpe, IDENTIDAD OMITIDA, se mete a separarlos y el joven IDENTIDAD OMITIDAagarró una botella y lo lesionó en la cabeza, causándole traumatismo craneoencefálico leve, observando herida contusa suturada en región parietal izquierdo, con un tiempo de curación de siete días, calificadas como lesiones de carácter levísimas.

Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no quiso hacer uso del mismo.

P R I M E R O
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para el día 01-07-2009, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación cual fuere el 12 de Junio de 2009, a las 3:15 horas de la tarde aproximadamente, en la Sede de la Fiscalía Del Ministerio Publico, Guanare Estado Portuguesa, donde el hecho señalado constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en virtud de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


S E G U N D O

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Denuncia formulada por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia expone lo siguientes: “ Comparezco por ente este despacho por cuanto el día de hoy en horas de la mañana yo me encontraba en compañía de mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, frente al liceo creación Guanare de esta ciudad, cuando de pronto llego un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y estos empezaron a discutir y después se agarran a golpe, yo me metí a separarlos cuando el muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, agarro una botella pero este se ensaño contra mi agrediéndome con dicha botella en la cabeza es todo. Folio Nº 01.

2.- Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: me traslade en compañía del funcionario Olivar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser la victima de en la presente causa, en la unidad una vía ubicada en la avenida principal de la urbanización Andrés Eloy Blanco, específicamente frente a la unidad educativa Alvarado Escalona de esa ciudad, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez allí, el adolescente de quien nos hacimos acompañar nos indico el sitio exacto donde de suscitaron los hechos, se fijo la inspección técnica siendo 10:50, horas de la mañana, se pudo observar que en las inmediaciones donde se suscitaron los hechos se encontraban realizando diligencias seguidamente nos trasladamos hasta la vivienda s/n, de la calle principal, del Barrio Santa María de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figuera como investigado una vez allí nos pudimos entrevistas con una ciudadana de Nombre IDENTIDAD OMITIDA, le informamos el motivos de nuestra presencia nos manifestó ser progenitora del adolescente investigado.
3.- Acta de Inspección Nº 1369, suscrito por los funcionario agente JOSE OLIVAR Y LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, realizado UNA VIA PUBLICA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ANDRES ELOY BLANCO ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ALVARO ESCALONA CESAR (CREACION GUANARE).

4.- Examen Medico Legal realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el medico forence FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, en el cual se observa:

Fecha de hecho: 14-10-2008
Fecha del Examen 14-10-2008
Traumatismos Craneoencefálico leve, observando herida contusa suturada en región izquierda.
Estado General: Regulares Condiciones
Tiempo de Curación: 07 días
Privación de Ocupación: 03 días
Asistencias Medica: 01 Reconocimiento
Trastorno de Funciones
Cicatrices: Se requiere de un segundo reconocimiento
Carácter: Leve (folio 10 de las Actas).

5.- Actas de Investigación de fecha 17 de Octubre del 2008, compareció por ante despacho el funcionario detective ROBERT DURAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare deja constancia de la siguiente diligencia prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero H-990-491 que se instruye por ante este despacho, en encontrándome de servicios, previa boleta de citación el adolescente Romero Junior procedí a imponerlo del hecho en que es investigado. Posteriormente me traslade hacia la oficina de información policial a fin de verificar si los dactos aportados por el adolescente en cuestión le corresponden seguidamente me dirigí hacia la sala donde me informa que el mismo no presenta registro policial.
6.- Acta de Entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de esta ciudad, quien expone:” Resulta que el día lunes 15-10-08, siendo las 07:00 cesar, cuando de repente llego el ciudadano de nombre Yunior y comenzó a agredirme verbalmente, cuando de repente llego mi primo de nombre Manuel y le dijo a el que era lo que pasaba, luego mi primo se fue para el hospital es todo.

Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses.

T E R C E R O

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de cuatro (04) meses, ello en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAno amerita como sanción la privación de libertad , tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, por el hecho ocurrido el día 14 de Octubre de 2008, horas de la mañana, en la avenida principal de la urbanización Andrés Eloy Blanco específicamente frente a la unidad educativa Nacional Álvaro Escalona cesar (Creación Guanare)., aproximadamente, en el Liceo Cesar Lizardo, aula N° 1, Guanare Estado Portuguesa, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia queda la imputado IDENTIDAD OMITIDAobligado a cumplir con la siguiente obligación:

• Prohibición al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAde comunicarse, ni agredir física o verbalmente a la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA


Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare Primero de Mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de control n° 1,
Abg. Julet Coromoto Valera de Rivas.

El Secretaria,

Abg. Argelia Guedez