REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de julio de 2009
Años 199° y 140°


Causa: 1C- 487-09.
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Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: ESTADO VENEZOLANO

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Fiscal: QUINTA MINISTERIO PÚBLICO. ABG.ICARDI SOMOZA
Defensor PÚBLICO ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 10 de Junio de 2009., a las 11:40 horas de la mañana, aproximadamente, en la carrera 6ta. Esquina calle 20, a la altura del centro Comercial Traki, Guanare, Estado Portuguesa, donde los funcionarios C/1RO. Félix Fonseca Breto y AGTE. José Alexander Valderrama, adscrito a la Comandancia general de Policía y destacados en la Comisaría Los próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando observaron a un joven quien al notar la presencia de la comisión policial mostró actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal se le incauto a la altura de la cintura del lado derecho en la goma del short una cajetilla de cigarro color azul, marca CONSUL, en su interior de diez trozos de pitillo de material sintético transparente contentivo de cocaína con un peso de 2,7 gramos por lo que los funcionarios procedieron a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO
1.- Acta Policial de fecha 10-06-2009, suscrita por el funcionario C/1ERO. (PEP) Fonseca Breto Félix, quien deja constancia d ela siguiente actuación policial (Folio 02 de las Actas): Siendo las 11:40 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada M-02, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) Valderrama José Alexander, cuando transitábamos por la carrera 6ta. Con esquina calle 20 a la altura del centro Comercial Traki, donde avistamos a un joven el cual vestía short bermudas color gris claro, franelilla color gris oscuro y gorra de color blanco, quien al ver nuestra presencia presento una actitud de nerviosismo, el cual nos miraba y rápidamente la cambiaba a otro lado, seguidamente procedimos a darle la voz de alto solicitándole que mostrara lo que ocultaba en el interior de su ropa y al realizarle la respectiva revisión de personas encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho entre la goma del short, una cajetilla de cigarro de color azul marca CONSUL, en su interior de Diez trozos de pitillos con material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada cocaína, seguidamente le solicitamos su respectiva documentación quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, luego se le impusieron de sus derechos constitucionales y después fue trasladado conjuntamente con lo retenido hasta la Comisaría Los Próceres donde se procedió a llevar la sustancia hasta la Farmacia Farmahorro, arrojando un peso bruto de 5 gramos, y luego nos comunicamos con la fiscal 5to. Del Ministerio Publico informándole del caso quien a su vez giro instrucciones que el caso fuese remitido hasta el C.I.C.P.C. a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.

2.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2009, realizada al agente de seguridad y orden publico ciudadano: VALDERRAMA JOSE ALEXANDER, (Folio 04 de las Actas), quien deja constancia de las siguientes actuaciones policiales: Siendo las 11:40 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario C/ 1ERO. (PEP) FONSECA BRETO FELIX, cuando transitaba por la carrera 6ta. Con esquina de la calle 20 a la altura del Centro Comercial Traki, donde avistamos a un joven el cual vestía un short bermudas color gris claro, franelillas color gris oscuro y gorra de color blanco quien al ver nuestra presencia presento una actitud de nerviosismo, seguidamente procedimos a darle la voz de alto solicitándole que mostrara lo que ocultaba en el interior de su ropa, el cual hizo caso omiso negándose, donde mi compañero procedió a realizarle la respectiva revisión de personas encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho entre la goma del short una cajetilla de cigarro de color azul, marca CONSUL, en su interior con diez trozos de pitillos de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominada cocaína, seguidamente procedimos a solicitarle su respectiva documentación quien dijo ser y llamarse como IDENTIDAD OMITIDA, luego se le impuso de sus derechos constitucionales.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha de junio de 2009, suscrita por el funcionario Agente José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, folio 08 de las actas.

4.- Reconocimiento Medico legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el medico Forense Fran Burgos Vielma, (folio 11 de las Actas), quedando constancia de que AL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL NO OBSERVO LESIONES FISICAS RECIENTES.

5.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 11 de Junio de 2009, en esta misma fecha siendo las 10:00 compareció por ante despacho el Farmacéutico Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Guanare, Estado Portuguesa, (folio 45 de las actas).

6.-Experticia Quinica de fecha 19 de Junio de 2009, sucrito por el funcionario toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, folio 93 de las actas.

7.-Experticia Toxilocologica de fecha 19 de Junio 2009, suscrito por el funcionario toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, folio 94 de las actas

TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DERECHOS
Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio por los funcionarios C/1RO. FÉLIX FONSECA BRETO y AGTE. JOSE ALEXANDER VALDERRAMA, que en el momento en que se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizado M-02, por la carrera sexta, con esquina calle 20 a la altura del centro comercial traki de esta ciudad, observaron a un ciudadano que vestía Short Bermúdez color gris claro, franelilla color gris oscuro y gorra de color blanco quien al notar la presencia de la camisón policial mostró actitud de nerviosismo, por lo que los funcionario le dieron la voz de alta y al realizarle la inspección personal, le incautaron a la altura de la cintura del lado derecho en la goma de short, una cajetilla de cigarro color azul, Marca Cónsul, en su interior de diez trozos de pitillos de material sintético transparente, contentivo de cocoina, con un peso de 2.7 gramos, por lo que los funcionarios procedieron aprehenderlo quedando identificado como, Sin embargo solo consta en el expediente el acta policía y las declaraciones de los funcionario actuantes, y no cursa declaraciones de testigo presenciales del procedimiento realizados por los funcionarios policiales, que avalen lo manifestado por estos, de tal manera, que no son suficientes los elementos d convicción para solicita fundamente el enjuiciamiento del el adolelescente IDENTIDAD OMITIDA.


CUATRO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado.


QUINTO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y al Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil nueve.
La Jueza de Control N° 1,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo


La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez