CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.



Guanare, 22 de Julio de 2009
Años 199° y 150°


CAUSA: 1C-481-09.
JUEZA DE CONTROL N° 1 ABG. JULET VALERA CARRILLO.
IMPUTADO: PÉREZ PEREIRA ENRIQUE JOSÉ.
VICTIMA: YENNY DEL VALLE LOBO MORENO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA TORRES
DEFENSORA PÚBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ


La ciudadana Fiscal Quinta (E) Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente Enrique José Pérez Pereira, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-04-1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.549, hijo de Oleiva Pérez Pereira y Rubén Darío Pérez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 2, cerca de la Bodega del Sargento Guanare, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la ciudadana Yennys del Valle Lobo Moreno, Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:


Considero la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente Enrique José Pérez Pereira, narrando en la audiencia la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, que los hechos ocurrieron en fecha 10 de Mayo del 2009, aproximadamente a las 8:30 p.m., en la Calle 12, con Carrera 14, diagonal a la Escuela Juan Fernández de León, Guanare Estado Portuguesa, por donde transitaba la ciudadana Yenny del Valle Lobo Moreno, en su vehiculo moto marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color blanca, cuando sorpresivamente se le acercaron dos ciudadanos desconocidos a bordo de una moto con las siguiente características: El conductor de estatura alta, contextura delgada y vestía suéter rojo con rayas y Jean de color oscuro y el que iba atrás era piel moreno, estatura baja, contextura normal, vestía suéter color verde manzana, Jean azul oscuro y gorra, inmediatamente éste sacó un arma de fuego de color negro y le exigió que se parara y con la moto la orillaron y le seguían manifestando que se estacionara, el sujeto de suéter verde manzana se bajó de la moto y la siguió apuntando con el arma y le dijo que se bajara de la moto para que se la entregara, por la que la agraviada se bajó y se la entregó y antes de irse le manifestó que no denunciara porque el sabía donde vivía y que la buscaría para matarla y se fueron cada uno en una moto.

En fecha 11-05-2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, la ciudadana Yenny del Valle Lobo Moreno, se encontraba en la Estación del Servicio Papa Salomón, cuando observo a uno de los sujetos que le robó la moto la noche anterior y el mismo iba a bordo de la moto de su propiedad, por lo que tomó un taxi y le dijo al taxista que lo siguiera, al llegar al Barrio Los Cortijos se encontraba un Punto de Control de la Policía integrada por los funcionarios S/2DO. Celier José Moyetones Rivas y Yelitza Hernández Acuña, y tenia a la persona que la robó parada con la moto, ya que el mismo al pasar por el mismo los funcionarios le estaban haciendo una revisión a la moto y la victima se bajó del taxi y le manifestó a los funcionarios que esa moto era de su propiedad y que la persona que la conducía se la había robado con un arma de fuego la noche anterior, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo y a identificarlo de la siguiente manera: Enrique José Pérez Pereira, de 17 años de edad, quien fue trasladado conjuntamente con la moto recuperada para la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- Acta de Policial de fecha 11-05-2009, suscrita por el funcionario S/2DO. (PEP) Moyetones Rivas Celier José, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.934, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Motorizada M 02, (folio 02 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “Siendo las 3:35 horas de la tarde, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, montando un punto de Control a la altura del Barrio Los Cortijo Calle 05, de esta ciudad en compañía de la funcionaria Hernández Acuña Yelitza, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.045, cuando en ese momento avistamos a un adolescente que conducía un vehiculo Moto, de color Blanco, modelo Jog, el mismo al ver la presencia Policial mostró una actitud nerviosa, por lo que optamos, por darle la voz de alto donde le exigimos que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, la cual hizo caso omiso, acto seguido procedimos de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Revisión y inspección de persona encontrándole en su poder en la mano derecha la llave de metal de color cromado con letras que dicen atlántico y por el dorso YH-3, seguidamente procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como Enrique José Pérez Pereira, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-04-1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.549, hijo de Oleiva Pérez Pereira y Rubén Darío Pérez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 2, cerca de la Bodega del Sargento Guanare, Estado Portuguesa, el mismo conducía un vehiculo Moto Marca Yamaha, Modelo Jog Artistic color Blanco Serial de Chasis 3KJ-5047018, Procedimos de acuerdo al articulo 207 en la Revisión y inspección de vehiculo, no encontrando dentro de la misma objeto de interés criminalístico al momento que teníamos al adolescente retenido se apersono una ciudadana: quien dijo ser y llamarse: Lobo Moreno Yennys del Valle titular de la cédula de identidad Nº 14.068.083, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas cerca de la Bloquera Hermanos Colmenares, Casa de color amarilla con rejas Negras a dos cuadras del Barrio El Bolsillo, Guanare Estado Portuguesa, manifestándonos que el Referido Vehiculo Moto era de su propiedad, que en la noche del día de ayer el mismo adolescente que la conducía y portando arma de fuego se la despojaron en hora de la noche del día de ayer y que no había denunciado porque ellos sabían donde Vivian y la habían amenazado de Muerte, posteriormente procedimos a imponerles de sus derechos como esta contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y articulo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela seguidamente procedimos a trasladar al adolescente con la moto retenida y la ciudadana agraviada hasta la comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos a comunicarnos vía telefónica de conformidad con el articulo 113, del Código Orgánico Procesal Penal, con la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien minutos más tarde se apersono ante esa sede Policial donde nos giro instrucciones que el caso fuera remitido a la sede del C.I.C.P.C. para continuar con las averiguaciones.

2.- Denuncia Formula por la ciudadana Lobo Moreno Yennys del Valle, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.083, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas cerca de la Bloquera Hermanos Colmenares, Casa de color amarilla con rejas Negras a dos cuadras del Barrio El Bolsillo, (Folio 03 de las Actas),con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche de ayer domingo 10/05/2009, me dirigía en mi moto Modelo Jog Artista, Marca Yamaha de color blanco, seriales de Chasis 3KJ5047018, por la calle 12 con carrera 14, diagonal a la Escuela Juan Fernández de León, cuando de pronto observe que se me estaba acercando una moto y la abordaba por dos ciudadanos desconocidos con las siguientes características; el conductor era de estatura alta, contextura delgada y vestia con suéter rojo con rayas y Jean de color oscuro, mientras que el otro era piel morena, estatura baja, contextura normal y vestía suéter verde manzana, Jean azul oscuro y una gorra, entonces este saco un arma de fuego de color negro y me dijo que me parara, con su moto me fueron orillando y en la misma continuaban diciéndome que me parara, en vista de que me estaban apuntando con el arma y de que tampoco me dejaba continuar conduciendo me estacione, de inmediato el de suéter verde bajo de la moto, continuo apuntándome con el arma que cargaba y me dijo que me bajara de la moto para que se la entregaran, yo baje de la misma, luego se la entregue, antes de el irse me dijo que no lo fuera a denunciar por que el sabia donde yo vivo y después me buscaría para matarme, de inmediato el abordo mi moto y ambos se retiraron del lugar. En el día de hoy once del corriente mes y año, a las tres y media de la tarde, yo estaba en la parada de la Estación de servicios el Papá Salomón cuando en ese entonces vi que paso unos de los tipos que robaron la moto y era la moto mía en ese momento aborde un taxis y le dije al taxista que lo siguiera al llegar al Barrio Los Cortijo, se encontraba unos Policía en punto de control, y tenían parado al muchacho que llevaba la moto, y le dije a los Policía que esa era mi moto que me la habían robado anoche. Es todo.


3.- Declaración de la ciudadana funcionaria Hernández Acuña Yelitza, de fecha 11-05-2009, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.04, adscrito a la Comisaría Los Próceres (folio 04 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Siendo las 3:35 horas de la tarde, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, montando un punto de Control a la altura del Barrio Los Cortijo Calle 05, de esta ciudad en compañía del funcionario Moyetones Rivas Celier José, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.934, cuando en ese momento avistamos a un adolescente que conducía un vehiculo Moto, de color Blanco, modelo Jog, el mismo al ver la presencia Policial mostró una actitud nerviosa, por lo que optamos, por darle la voz de alto donde le exigimos que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, la cual hizo caso omiso, acto seguido procedimos de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Revisión y inspección de persona encontrándole en su poder en la mano derecha la llave de metal de color cromado con letras que dicen atlántico y por el dorso YH-3, seguidamente procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como Enrique José Pérez Pereira, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-04-1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.549, hijo de Oleiva Pérez Pereira y Rubén Darío Pérez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 2, cerca de la Bodega del Sargento Guanare, Estado Portuguesa, el mismo conducía un vehiculo Moto Marca Yamaha, Modelo Jog Artistic color Blanco Serial de Chasis 3KJ-5047018, Procedimos de acuerdo al articulo 207 en la Revisión y inspección de vehiculo, no encontrando dentro de la misma objeto de interés criminalístico al momento que teníamos al adolescente retenido se apersono una ciudadana: quien dijo ser y llamarse: Lobo Moreno Yennys del Valle titular de la cédula de identidad Nº 14.068.083, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas cerca de la Bloquera Hermanos Colmenares, Casa de color amarilla con rejas Negras a dos cuadras del Barrio El Bolsillo, Guanare Estado Portuguesa, manifestándonos que el Referido Vehiculo Moto era de su propiedad, que en la noche del día de ayer el mismo adolescente que la conducía y portando arma de fuego se la despojaron en hora de la noche del día de ayer y que no había denunciado porque ellos sabían donde Vivian y la habían amenazado de Muerte, posteriormente procedimos a imponerles de sus derechos como esta contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y articulo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela seguidamente procedimos a trasladar al adolescente con la moto retenida y la ciudadana agraviada hasta la comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos a comunicarnos vía telefónica de conformidad con el articulo 113, del Código Orgánico Procesal Penal, con la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien minutos más tarde se apersono ante esa sede Policial donde nos giro instrucciones que el caso fuera remitido a la sede del C.I.C.P.C. para continuar con las averiguaciones.

4.- Acta de Investigación suscrita por el Agente Elio A. Quintero M. adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (Folio 09 de las Actas).

5.- Acta de Investigación de fecha 12 de Mayo de 2009, suscrita por el Agente Albornoz A. Dave J. adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (Folio 13 de las Actas).

6.- Acta de Inspección s/n, de fecha 12-05-2009, integrada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Dave Albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, en una Vía Pública ubicada en la calle 12, con carrera 14, diagonal al colegio Juan Fernández de León Guanare Estado Portuguesa (Folio 14 de las Actas).

7.- Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real suscrito por funcionario LCDO. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 15 de las actas),

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posible alteraciones, relacionado con la Causa Nº I-104.853.-

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR BLANCO Y GRIS TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR AÑO 2000.

PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 3KJ5047018, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2.- Porta Motor 1 cilindro.

CONCLUSIONES: La Unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a mil bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y no presenta Solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT.-

8.-Declaración del adolescente Enrique José Pérez Pereira, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-04-1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.549, hijo de Oleiva Pérez Pereira y Rubén Darío Pérez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 2, cerca de la Bodega del Sargento Guanare, Estado Portuguesa, (folio 38 de las Actas): y en consecuencia expone: “ Lo que paso es que esa moto me la prestaron para un entierro que yo iba y luego me pararon y me la presto el Zurdo, vive en el Barrio y vive alquilado y ya se fue”.

9.-Telegrama Urgente Nº 18-F085-1C-388-09, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, donde se cita el adolescente imputado para que comparezca a dicho Despacho Fiscal, a fin de que proporcione la dirección exacta del ciudadano que él mencionó en la audiencia de presentación como “El Zurdo” con el objeto de tomarle la respectiva declaración en calidad de testigo.

10.-Acta de fecha 18 de Mayo de 2008, suscrita por el Secretario de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la que deja constancia: “ En esta misma fecha siendo las 09:54 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho previa citación el adolescente Enrique José Pérez Pereira, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-04-1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.549, hijo de Oleiva Pérez Pereira y Rubén Darío Pérez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 2, cerca de la Bodega del Sargento Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de imputado con el fin de de manifestar lo siguiente: “Vengo a decir que yo no conozco, la dirección donde vive el ciudadano apodado el “Zurdo” solamente la conozco de vista” es todo.


Del mismo modo la Representación Fiscal observa que se cumplen todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la calificación jurídica ya señalada, solicitando a este Tribunal la admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales especificadas en el mismo orden del escrito de acusación, solicitando se le imponga sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por el lapso de Tres (03) años. Es todo.


Seguidamente la Defensa, en uso de tal derecho manifestó: “ Ciudadana juez le propongo las pruebas para que sean admitidas el testimonio de Mary Márquez Domiciliado en el Barrio Tricentenario, el testimonio de Cristian Hidalgo domiciliado en el barrio cuatricentenario, el testimonio González Jaime residenciado en el barrio cuatricentenario estos testimonios los presentamos para que sean admitidos, presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica, hace oposición a la misma, paso a invocarle a favor de mi representado los principios fundamentales en primer lugar el principio de la comunidad de la prueba así mismo solicito que se le mantega la medida cautelar que mi defendido tiene impuesta ya que este no la ha violentado y ha cumplido con los requisitos del mismo, asi mismo solicito se ordene el pase a juicio oral y reservado de la presente causa. Peticiono se le otorgue el derecho a su defendido con relación a la admisión de los hechos así mismo una vez culminada la audiencia me sean expedidas copias simples de la presente acta”.


Acto seguido la Jueza le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de imputar el Ministerio Publico. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado a fin de que manifieste querer declarar respecto al hecho que se le imputa, y quien haciendo uso de su derecho manifestó : con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.

SEGUNDO

Esta instancia verificada que la Acusación, contiene la Identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 eiusdem:

1.-Admite totalmente la Acusación, interpuesta en contra del Adolescente Enrique José Pérez Pereira, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-04-1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.549, hijo de Oleiva Pérez Pereira y Rubén Darío Pérez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 2, cerca de la Bodega del Sargento Guanare, Estado Portuguesa, por el hecho ocurrido en fecha 10 de Mayo del 2009, a las 8:30 de la noche, aproximadamente, el cual se encuentra ya especificado;

2.- Admite totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, porque es el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso; las cuales consisten en:


• 1.- Testimonio de los funcionarios Detectives Bartolomé Salas y Dave Albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

• 2.- Testimonio del funcionario LCDO. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, al Vehiculo que le fue robado a la ciudadana Yennys del Valle Lobo Moreno, y deponga al Tribunal sus conclusiones.

• 3.- Testimonio del funcionario S/2do (PEP) Moyetones Rivas Celier José, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.934, adscrito a la Comandancia General de Policía, y destacado en la comisaría Los Próceres, el cual es pertinente y necesario, por cuanto realizó la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

• 4.- Testimonio de la funcionaria Yelitza Hernández Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.04, adscrito a la Comandancia General de Policía, y destacado en la comisaría Los Próceres, el cual es pertinente y necesario, por cuanto realizó la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

• 5.- Testimonio de la ciudadana Lobo Moreno Yennys del Valle, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.083, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas cerca de la Bloquera Hermanos Colmenares, Casa de color amarilla con rejas Negras a dos cuadras del Barrio El Bolsillo, el cual es pertinente y necesario, por ser victima testigo en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrirán los hechos.


3.- Admite totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública Sección Adolescente del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, porque es el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso; las cuales consisten en:


• 1.- Testimonio de la ciudadana Marí Márquez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.082, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Sucre, Casa s/n.
• 2.- Testimonio del ciudadano Cristian Hidalgo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.938.839, domiciliado en el Barrio “Cuatricentenario”, Sector Uno, Casa s/n.
• 3.- Testimonio del ciudadano JAIME GONZALEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.082, domiciliado en el Barrio cuatricentenario, avenida Guanaguanare, casa sin número, Guanare, el cual es pertinente y necesario, porque es testigo presencial de los hechos que se ventilan en la presente causa.


TERCERO:

Impuesto el adolescente imputado de la formula de solución anticipada, procedente en el presente caso como lo es la de la admisión de los hechos, conforme a la norma prevista en el artículo 583 Sección Tercera del Capitulo II del Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formula ésta alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo libre de todo apremio o coacción que no querían admitir los hechos.

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente Enrique José Pérez Pereira, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-04-1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.549, hijo de Oleiva Pérez Pereira y Rubén Darío Pérez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 2, cerca de la Bodega del Sargento Guanare, Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la ciudadana Yennys del Valle Lobo Moreno. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento y se ratifica la medida cautelar impuesta al Adolescente en fecha 13-05-2009 de someterse a cuidado y vigilancia de sus padres

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NO 1,

Abg. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS

CAUSA Nº 1C-481-09.