REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

GUANARE
Guanare, 14 de Julio de 2009
Años 199° y 150°


CAUSA: 2C-446-08

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: GERMANY AREVALO AZUAJE

DELITO: EXTORSION

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA

DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 19/11/2008 y fijó audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 02/06/1991, estado civil soltero, bachiller, titular de la cedula de identidad Nº V-21.024.028, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 15, entre calles 7 y 8, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; hijo de Sonia Torres y Juancho Álvarez, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia de conciliación de fecha 19/11/08, se homologó la conciliación realizada entre la ciudadana GERMANY AREVALO AZUAJE y el imputado y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; este tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: 1.-imponer al imputado la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima.

Impuesto el adolescente imputado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestó: “Sí, he cumplido con la obligación impuesta en su oportunidad”. Es Todo.

La Defensa quien haciendo uso de tal derecho manifestó: Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de manera libré, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al Adolescente Imputado: Javier Hernán Álvarez Torres, su representante legal: Sonia Torres, y en igual forma a la Víctima: Germary Arévalo Azuaje, en que consiste el Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con las condiciones de las obligaciones pactadas, considerando esta Defensa que posteriormente le sea concedido el derecho de palabra al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, su representante legal: Sonia Torres, y a la Víctima: Germany Arévalo Azuaje, para que estos manifiesten si están de acuerdo o no con las condiciones de: .- La Prohibición del adolescente: Javier Hernán Álvarez Torres de comunicarse con la Victima: Germany Arévalo Azuaje.

La Fiscal V del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia para verificar las obligaciones impuestas en el Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 08 de Octubre de 2008, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de: Extorsión, previsto y sancionado en Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de: Arévalo Azuaje Germany, y visto que el delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como es el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistido por la defensa pública y su representante legal, conjuntamente con la Víctima: Arévalo Azuaje Germany, a llegar a una Conciliación, cuya obligación a imponer fue: 1.- La prohibición del adolescente: J IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de: Comunicarse con la Victima: Germany Arevalo Azuaje. Efectivamente oído lo manifestado por la victima, el adolescente imputado ha cumplido fiel y cabalmente con la condición impuesta en su oportunidad, es por lo que solicito el Sobreseimiento Definitivo en la presente Cusa de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica parta la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo.

De seguida se le cede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, ciudadana: Sonia Torres, quien en uso de tal derecho manifestó: “Si efectivamente mi hijo cumplió”. Es Todo.

S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 02/06/1991, estado civil soltero, bachiller, titular de la cedula de identidad Nº V-21.024.028, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 15, entre calles 7 y 8, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; hijo de Sonia Torres y Juancho Álvarez, y se acuerda la Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
Quedan notificadas las partes presentes en Sala

En la ciudad de Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve.
La Jueza de Control N° 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria,

Abg. Hilda Rodríguez