REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 15 de Julio de 2009
199º y 151º


Causa N°: 2C-460-09

Vista el Acta de Defunción Certificada, consignada ante este tribunal y la diligencia tomada en fecha 14 de Enero de 2009 al ciudadano CANELONES GALÍNDEZ JORGE DAVID, en su carácter de representante legal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , el tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

1.- En fecha 30 de Abril de 2009, el Ministerio Público presentó escrito de Solicitud Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY .

2.- En fecha 14 de Julio del 2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano CANELONES GALÍNDEZ JORGE DAVID y consigno Certificado de Defunción a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, informando su fallecimiento en la Urbanización Juan II de esta ciudad, el día 05 de Julio de 2009 a las 06:00 a.m., el cual arrojo lo siguiente:

El Acta de Defunción Certificada suscrita por la Jefa (E) de la Oficina Municipal del Municipio Guanare, T.S.U. Adriana Morales de León, quien certifica: “Que el día Cinco de Julio de 2009, falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien falleció en la Urbanización Juan II de esta ciudad a las 06:00 a.m., y la muerte fue a consecuencia de Shock Hipovolémico por dos heridas por arma de fuego.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los quince días del mes de Julio de 2009.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ