REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 07 de Julio de 2009.
Años 199º y 150º


SOLICITUD Nº 2CS-804-09.

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


SECRETARIA: ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DEFENSORA : ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ




Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, residenciado en el Barrio Falconero, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Guanerito, Estado Portuguesa, este tribunal en fecha 07-07-2009, realizó audiencia, siendo las 9:30 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora, la exposición de la Fiscal, se le concedió el derecho al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:

Manifiesta en la audiencia la Defensora Público que: “La ley es sabia y no es necesario tanto tiempo para que la Fiscal del Ministerio Público presente el lapso conclusivo en la presente solicitud, razón por la cual considero no sea necesario un lapso de sesenta (60) días, si no como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y sea un lapso intermedio de cuarenta y cinco (45) días, para que el Ministerio Público presente el lapso conclusivo correspondiente”. Es Todo.
Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, señaló “Visto lo peticionado por la Defensa, el Ministerio Público solicita se le de un de Sesenta Días (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.
De seguido se impuso al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra quien manifestó: “No quiero declarar”.
Seguidamente se les cedió el derecho de palabra a representante legal del adolescente, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “No querer decir nada al respecto”. Es Todo.

SEGUNDO

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el



cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cincuenta (50) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.
TERCERO

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda Concede a la Fiscal Quinta del Ministerio Público un lapso prudencial de Cincuenta (50) días a los fines de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, residenciado en el Barrio Falconero, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en la Solicitud 2CS-742-06 y nomenclatura d ela Fiscalia Nº 18F05-IC-0085-08, el cual fue iniciada en fecha 28-11-2008.

Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los siete (7) días del mes de Julio de 2009.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,

Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA