REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare 07 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

Solicitud N°: 2CS-814-09

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Juez: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

Fiscal Quinta: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE.

Defensora: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

Audiencia: OÍR DECLARACIÓN –IMPOSICION DE MEDIDA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE, donde solicita que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 20.318.115, natural de Guanare, fecha de nacimiento 16-11-92, Hijo de María Eugenia Fuentes y Tobías Pineda, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, casa Nº 14, manzana 10, Guanare, Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea impuesta la medida prevista en el artículo 582, literales “b” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación al 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL HERRERA VALERA.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por la Defensora Especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 05 de Julio de 2009, siendo las 8:20 de la mañana aproximadamente, el funcionario AGTE. (PEP) DERWEH MIGUEL PEREZ PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, recibió llamada telefónica del subinspector JOSE VIÑA, adscrito a la Comisaría Los Próceres, haciendo del conocimiento que en dicha comisaría se presento un ciudadano de nombre JOSE MANUEL HERRERA VALERA, adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana informando que en momentos que se trasladaba para la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias, quien a su vez hizo uso de su arma de reglamento a fin de resguardar su integridad física, resultando lesionado uno de los autores del hecho. Posteriormente trato de prestarle auxilio siendo infructuosa la misma ya que un grupo de habitantes de la zona arremetieron contra este con objetos contundentes, optando dicho ciudadano a salir del lugar montándose en una moto taxi que pasaba por el lugar. En vista de esta información se constituyo una comisión policial integrada por los funcionarios Inspector Hernán José Colmenares, Detectives William Alexander Azuaje Pérez, Luis Ramón Torres Castillo, Robert Javier Duran Delgado, Carlos Eduardo González, Richard José Galíndez, y Agentes Pérez y Héctor Mendoza, quienes se trasladaron hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad a los fines de verificar el ingreso de persona fallecida procedente de la urbanización Juan Pablo Segundo, quedando identificado como Jorge Joel Montilla Canelones, de 15 años de edad. Acto seguido se retiraron del lugar en dirección a la Urbanización Juan Pablo II, donde se entrevistaron con una persona que no se quiso identificar por temor a represalias quien le indico la residencia de uno de los autores del hecho apodado con el seudónimo del SAPO, una vez en la misma sostuvieron entrevista con un adolescente de nombre Andrés Alejandro Corredor Fuentes de 17 años de edad, quien manifestó que efectivamente era apodado el SAPO siendo aprehendido y trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Transcripción de Novedad, 04.-08.15 Hrs.-de fecha 05-07-2009, donde el T.S.U. Williams Alexander Azuaje Pérez, Detective Jefe del Grupo de Guardia Nº 4, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa sub. Delegación Guanare, certifica que en las novedades diarias llevadas por ese Despacho desde las 7:30 de la mañana hasta el 05-07-2009, hasta las 7:30 horas de la mañana del día 06-07-2009 aparece una que copia textualmente dice: Se recibe de parte del Sub. Inspector (PEP) Viña José, jefe de los servicios de la Comisaría Los Próceres de la Policía Estadal, informando que en dicho despacho se presento el funcionario Valera José Manuel quien esta adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa (Escolta) informando que al momento en que se trasladaba por las adyacencias de su residencia específicamente en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, de esta ciudad, tres sujetos aun por identificar, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias, quien a su vez hizo uso de su arma de reglamento a fin de resguardar su integridad física resultando lesionado uno de ellos, posteriormente trato de prestarle el auxilio siendo infructuosa la misma ya que un grupo de habitantes de la zona arremetieron con objetos contundentes en contra de su persona, hecho ocurrido el día de hoy en horas de la mañana, desconociéndose mas detalles al respecto. (Folio 01 de las Actas).
2.- Transcripción de Novedad 05.-8:20 Hrs. RECEPCION TELEFONICA, donde el T.S.U. Williams Alexander Azuaje Pérez, Detective Jefe del Grupo de Guardia Nº 4, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa Sub. Delegación Guanare, certifica: Se recibe la misma de parte del funcionario PEP Agente Armando Gómez, ADSCRITO AL hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, informando el ingreso de una persona del sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por arma de fuego en su humanidad, procedente de la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad. (Folio 03 de las Actas).

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-06-2009, suscrita por el funcionario Agente Pérez Pérez Derwith Miguel, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, (Folio 04 de las Actas), donde deja constancia de las siguientes diligencias: “Por cuanto en este Despacho se ha recibido llamada telefónica de parte de la Policía Estadal de esta ciudad Sub. Inspector VIÑA JOSE, adscrito a la Comisaría Los Próceres informando que en dicha comisaría se presento un ciudadano de nombre VALERA JOSE MANUEL, adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, informando que para momentos en que se trasladaba por la urbanización Juan Pablo II, calle principal de esta ciudad tres sujetos aun por identificar uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias quien a su vez hizo uso de su arma de reglamento a fin de resguardar su integridad física resultando lesionado uno d ellos, posteriormente trato de prestarle el auxilio siendo infructuosa la misma ya que un grupo de habitantes de la zona arremetieron con objetos contundentes en contra de su persona desconociéndose mas detalles al respecto motivo por el cual se dio inicio a la causa numero 1-255.264, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, en tal sentido se constituyo y traslado una comisión integrada por los funcionarios inspectores Hernán José Colmenares, Detectives Williams Alexander Azuaje Pérez, Luis Ramón Torres Castillo, Rober Javier Duran Delgado, Carlos Eduardo González, Richard José Galíndez y Agente Pérez Derwith y Héctor Mendoza, en la unidad P-03K y vehículos particulares, hacia la referida Comisaría , a fin de realizar diligencias adherentes al caso, una vez en dicha comisaría luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con el Sub.-Inspector José Viña , Jefe de los Servicios Generales de dicho comando y con un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: VALERA HERRERA JOSE MANUEL, manifestándonos que al momento en que se encontraba en las adyacencias de su residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando tres sujetos uno apodado El Sapo y otro conocido como Oscar uno de ellos portando arma de fuego bajo amenazas de muerte trataron de despojarlos de sus pertenencias, efectuándole un disparo donde procedió a repelar la acción con su arma de reglamento tipo pistola marca Tauro, calibre 9 mm, serial TVF09703, causándole herida a un0o de los sujetos autores del hecho tratando de prestarle primeros auxilios y en vista de que un grupo de personas le fueron en consta de su humanidad optando por irse del lugar en una moto-taxi que iba pasando por el lugar para el referido momento, trasladándose hacia dicha sede e informar lo acontecido, en vista de todo lo expuesto nos retiramos de la mencionada Comisaría en dirección al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad a fin de verificar el ingreso de personas fallecidas procedente de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, una vez allí sostuvimos entrevista con el Agente ARMANDO GOMEZ, quien nos informo que efectivamente en la Morgue de dicho nosocomio se encontraba un cadáver de un adolescente de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de JORGE YOEL CANELONES MONTILLA, quien presento diferentes heridas producidas por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego. Seguidamente nos trasladamos hacia dicha morgue donde logramos avistar sobre una camilla de metal el cuerpo inerte de lo que fuera una persona del sexo masculino con las siguientes características: fisonómicas: Contextura delgada , color de la piel morena, de 1.64 centímetros de estatura, cabello corto color negro tipo crespo cara alargada cejas pobladas ojos pequeños, nariz grande, boca grande de barba y bigotes escasos portando como vestimenta una franela de color rojo con inscripción que se le lee NIKE un jeans de color azul y desprovisto de calzados del examen físico externo se le observo las siguientes heridas Una (01) en la región pectoral de forma circular, una (01) en la región clavicular derecha, de forma irregular, una (01) en la región hipocondríaca lado izquierdo de forma circular y una /01) en el Flanco lado derecho de forma circular. Acto seguido procedimos a hacer un recorrido en dicho centro asistencial donde abordamos a un ciudadano quien manifestó ser hermano, con las características de uno de los autores del hecho procediendo a identificarlo plenamente como quedo descrito: VALERA MONTILLA OSCAR RAMON y por cuanto se tiene conocimiento por VALERA HERRERA JOSE Manuel, quien figura como victima que dicho mencionado se encontraba en compañía del hoy occiso para el momento del hecho, así mismo en dicho centro asistencial sostuvimos entrevista con una ciudadana plenamente identificada como MARIA DORIS MONTILLA PERAZA, manifestando ser progenitora del hoy occiso, motivo por el cual le manifestamos que debía acompañar a la presente comisión en dirección a esta sede a fin de rendir entrevista de ley. acto seguido nos retiramos del lugar en dirección hacia la urbanización Juan Pablo II a fin de ubicar el lugar exacto de los hechos, donde una vez en dicha barriada visualizamos una comisión de la Policía uniformada del Estado Portuguesa la cual era comandada por el Cabo Primero LAZO CORREA LEONARDO ENRIQUE, quien nos indico el lugar exacto de los hechos, siendo este la Urbanización Juan Pablo Segundo Sector 3, calle principal entre calles 10 y 11 Guanare Estado Portuguesa, el mismo se encontraba resguardado por los funcionarios Agente DIAZ GIL JHONATHAN ALBERTO, PINEDA ODALIS CECILIA, MATA AZUAJE EDGAR MARIANO, MONALVE GODOY BILLY MARTINS, MANZANILLA MANUEL, MENDEZ DASIS DEL VALLE, OLIVERO NOHELY y TORRES MONTAÑA GREIMAR. Así mismo en dicha dirección el jefe inmediato de la misma nos dirigimos hacia un lote de terreno donde se encontraba un arma de fuego tipo revolver calibre 38, procediendo a fijar la respectiva inspección Técnica siendo las 9:20 horas de la mañana del día de hoy la cual se explica por si sola. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido en dicho sector, a fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos y la ubicación de un ciudadano apodado como EL SAPO, donde sostuvimos entrevista con una persona quien quedo plenamente identificada de la siguiente manera: CIRO JESUS VILLALOBOS, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos por lo que procedimos a indagar con otro morador del sector, quien manifestó no quererse identificar por temor a futuras represalias, pero nos indico la residencia donde vive el ciudadano apodado bajo el seudónimo del SAPO, quien suele llamarse ANDRES, en vista de lo expuesto nos trasladamos a la referida vivienda ubicada en dicha urbanización, una vez allí frente a la misma luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial sostuvimos entrevista con un adolescente quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 20.318.115, natural de Guanare, fecha de nacimiento 16-11-92, Hijo de María Eugenia Fuentes y Tobías Pineda, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, casa Nº 14, manzana 10, Guanare, Estado Portuguesa, quien indico que efectivamente es apodado el SAPO, motivo por el cual donde se procedió a ser impuesto del hecho que se investiga y de los Derechos y garantías establecidas en la ley. Acto seguido nos retiramos del lugar en dirección a este Despacho en compañía de los antes mencionados como: VILERA MONTILLA OSCCAR RAMON y CORREDOR FUENTES ANDRES ALEJANDRO, quienes figuran como investigados en la mencionada averiguación, una vez en dicha sede se procedió a realizar llamada telefónica a las Fiscalias.
4.- Acta de Inspección y Reconocimiento de cadáver técnica Nº 996Acta Procesal Nº I-255.264, de fecha 05-07-2009 suscrita por los funcionarios Detectives T.S.U. Luis Ramón Torres Castillo y Agente Derwinth Miguel Pérez Pérez, adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Guanare. (Folio 06 de las Actas)

5.- Acta de Inspección y Reconocimiento de cadáver técnica Nº 997 Acta Procesal Nº I-255.264, de fecha 05-07-2009 suscrita por los funcionarios Detectives Hernán José Colmenares, Richard José Galíndez, Luis Ramón Torres Castillo, Williams Alexander Azuaje Pérez , Carlos Eduardo González, Rober Derwinth Miguel Pérez Pérez, adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Guanare. (Folio 06 de las Actas).


6.- Acta de Entrevista, de fecha 05-07-2009, de la ciudadana: MARIA DORIS MONTILLA PEREZ, (Folio 15 de las Actas), quien manifestó: “ yo soy la mamà del hoy occiso jorge yoel canelon montilla, el había salido anoche y me entere que paso toda la noche tomando licor con un grupo de amigos en una casa en el mismo sector , pero no se en casa de quien, esta mañana JORGE YOEL, llego a la casa y se cambio de ropa y se fue a la esquina de la casa a comer empanadas, el comió empanadas en compañía de Daniel, estando mi hijo desayunando llego un sujeto a pie, hasta el sitio donde estaba mi hijo desayunando y observo a todos los que estaban presentes de una manera muy extraña y siguió a pie, y el sujeto caminaba y miraba hacia atrás y Jorge camino como media cuadra de donde estaba, mirando al sujeto que andaba de una manera sospechosa y el sujeto muy extrañamente se paro y saco una pistola y disparo a Jorge varias veces, y salio corriendo y Oscar Vilera Montilla, vio cuando el sujeto lo disparo y se lo pego atrás de el corriendo y el sujeto se voltio y lo apunto con una pistola y le dijo NO TE METAS QUE YO SOY DEL GOBIERNO, en eso llego otro tipo en una moto y se llevo al tipo que mato a mi hijo Jorge Joel, luego yo como pude traslade a mi hijo Jorge Joel hacia el hospital de esta ciudad cuando yo lo traía para el hospital el aun estaba vivo porque respiraba y en el hospital murió”.Es todo.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 05-07-2009, del ciudadano: VALENZUELA COLMENARES RAMON COROMOTO, (Folio 24 de las Actas), quien manifestó: “Bueno resulta que yo trabajo como busetero en la ruta numero 1 y en horas de la mañana del día de hoy iba pasando por la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad y estaba a la altura de la parada de las busetas llegaron unas personas quienes me pidieron que le llevara a un muchacho que estaba tiroteado para el hospital yo les dije que yo iba saliendo pero ellos me dijeron que tenia que llevarlos porque el muchacho estaba muy herido y luego fui y lo montaron en la buseta con la mamà y la abuela y cuando llegamos l hospital los policías lo bajaron de la buseta y me informaron de que tenia que venir hasta la PTJ. “Es todo.

8.- Acta de Denuncia formulada por el ciudadano: VALERA HERRERA JOSE MANUEL, (Folio 28 de las Actas), quien manifestó: “ Siendo aproximadamente las 6:20 de la mañana de esta fecha cuando me decido salir a la calle ya que por orden del Secretario General de Gobierno tenia que estar a las 7:30 de la mañana en la Plaza Bolívar donde se realizaría los actos en conmemoración del 05 de Julio, día de la Independencia de los 198 años, cuando salgo a las 6:30 de la mañana a esperar transporte en la primera parada, me llego un joven vestido de franela roja y blue jeans quien me pidió 2BF, yo le respondí que no tenia dinero este se retira y se pone hablar con otro joven de piel blanca short de bermudas, motivo a lo que pasaba me dirijo hacia la otra parada donde me percato que me vienen siguiendo estos jóvenes donde uno se trasladaba por la acera que yo caminaba y los otros dos del otro lado al llegar a la parada veo cuando el muchacho que anteriormente me había pedido dinero se me acerco y me encañona con un arma y los otros dos le decían mata a ese guevon, mátalo, mátalo y este me realiza un disparo el no me atina es donde yo rápidamente saco mi arma de reglamento y le hago nuevamente frente donde le hice un disparo en vista que todavía me mantenía apuntándome nuevamente le realizo otro disparo donde sale corriendo y los otros dos también salen corriendo en diferentes direcciones y a esos de cincuenta metros cayo el individuo donde me le acerco y comienzo a llamar al 171 para que enviaran una ambulancia o una comisión policial para aplicarle auxilio, fue en ese instante cuando viene un grupo de personas lanzando piedras , botellas, vociferando palabras obscenas y escucho dos disparos en vista de esto salgo corriendo hasta llegar nuevamente hasta la parada donde iba pasando un motorizado y me le atravieso con el arma en la mano y le grito que se detenga que yo soy funcionario y que me trasladara hasta la comisaría Los Próceres donde al llegar al sitio me atendió un oficial y le comunico de lo sucedido. “ Es todo.

SEGUNDO:

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. María Alejandra Fernández, como en la audiencia oral precalificó los hechos solo a los efectos de la investigación como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación al 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL HERRERA VALERA, además solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de ese hecho punible y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control del adolescente y asegurar sus comparencias a la audiencia preliminar.

En este estado La Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: quien narró brevemente los hechos que se le imputa al adolescente: al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ratificando el contenido de la solicitud fiscal, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación al Artículo 80 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: José Manuel Herrera Valera, Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo señaló que el Ministerio Público tiene conocimiento que el adolescente se encuentra solicitado por el Tribunal de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, siendo que en el escrito presentado se solicita la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582 Literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al tribunal, “f” Prohibición de acercarse a la Víctima: José Manuel Herrera Valera. Por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa. Solicitando además de ello que una vez estimadas las circunstancias previstas en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Primero: Se califique la Flagrancia, Segundo: Se Aplique el Procedimiento Ordinario. Se anexan actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales solicito sean devueltas para continuar con las investigaciones. Igualmente solicito Copia Simple del Acta que se Levante a tal Efecto una vez culminada la audiencia”. Es Todo.
Impuesto el adolescente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara voz: “Si Deseo Declarar”. Manifestando lo siguiente: “Yo estaba en mi casa durmiendo y como la victima que mataron era primo mío mi tía me fue avisar y mi mama estaba en el hospital, después me fui a beber y un PTJ, me dijo que me tenían que investigar, el muchacho que se murió era primo mío por parte de mi abuela”. Es Todo
La Defensora Público en su derecho de palabra Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso siendo el objeto de la presente audiencia oír al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en relación ala calificación de flagrancia solicito que no decrete la misma, por cuanto de acuerdo a lo narrado por mi defendido son sitios distintos a los narrados en el escrito de solicitud fiscal, en tal sentido considera esta defensa que es improcedente; en igual forma considero que este procedimiento adolece de vicios y no se puede decretar la flagrancia por cuanto carece de supuestos; y en relación al petitorio de que le sea impuesto a mi defendido una medida cautelar de las establecidas en el Artículo 582 de la Ley Especial; si no se decreta la flagrancia en consecuencia como se van a imponer a mi defendido las medidas cautelares, peticiono declare sin lugar la calificación de flagrancia y las medidas cautelares solicitadas por el ministerio público. Siendo que la defensa lo trae a colación por cuanto la Fiscal del Ministerio Público solicita medidas cautelares, en base al principio de presunción de inocencia el Tribunal debe Decretar la Libertad Plena de mi defendido sin ningún tipo de restricciones, y se le otorgue la libertad desde esta misma sala de audiencias, y en cuanto a que le sean impuestas a mi defendido la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, Literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, me opongo a ello, igualmente solicito la libertad plena de mi defendido y la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Represente (s) Legal (s) del Adolescente Imputado, quien en uso de su derecho de palabra, cada uno por separado, manifestó: “Solamente tenemos que decir que a mi hijo lo tienen amenazado los policías, no lo dejan quieto en la calle”. Es Todo.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera, en primer lugar lo referido a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Las medidas cautelares en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la sanción que podría llegar ha imponerse.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 05 de Julio de 2009, el funcionario AGTE. (PEP) DERWEH MIGUEL PEREZ PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, recibió llamada telefónica del subinspector JOSE VIÑA, adscrito a la Comisaría Los Próceres, haciendo del conocimiento que en dicha comisaría se presento un ciudadano de nombre JOSE MANUEL HERRERA VALERA, adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana informando que en momentos que se trasladaba para la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias, quien a su vez hizo uso de su arma de reglamento a fin de resguardar su integridad física, resultando lesionado uno de los autores del hecho. Posteriormente trato de prestarle auxilio siendo infructuosa la misma ya que un grupo de habitantes de la zona arremetieron contra este con objetos contundentes, optando dicho ciudadano a salir del lugar montándose en una moto taxi que pasaba por el lugar. En vista de esta información se constituyo una comisión policial integrada por los funcionarios Inspector Hernán José Colmenares, Detectives William Alexander Azuaje Pérez, Luis Ramón Torres Castillo, Robert Javier Duran Delgado, Carlos Eduardo González, Richard José Galíndez, y Agentes Pérez y Héctor Mendoza, quienes se trasladaron hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad a los fines de verificar el ingreso de persona fallecida procedente de la urbanización Juan Pablo Segundo, quedando identificado como Jorge Joel Montilla Canelones, de 15 años de edad. Acto seguido se retiraron del lugar en dirección a la Urbanización Juan Pablo II, donde se entrevistaron con una persona que no se quiso identificar por temor a represalias quien le indico la residencia de uno de los autores del hecho apodado con el seudónimo del SAPO, una vez en la misma sostuvieron entrevista con un adolescente de nombre Andrés Alejandro Corredor Fuentes de 17 años de edad, quien manifestó que efectivamente era apodado el SAPO siendo aprehendido y trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, circunstancia que fue corroborada en su declaración que cursan en las actas del presente procedimiento, elemento esto que dan la convicción que el adolescente es el autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Se declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en cuanto a que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fuese oído por el tribunal de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- Se acordó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Declara con lugar la calificación de flagrancia en el presente procedimiento. 3-Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 4-. Se impone al Adolescente Imputado: Andrés Alejandro Corredor Fuentes, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 582 Literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentes en esta sala de audiencias, ciudadana: María Eugenia Fuentes y Corredor Pineda Tobías. En consecuencia se Decreta la Libertad del Adolescente Imputado: Andrés Alejandro Corredor Fuentes, desde esta misma sala de audiencias con la restricción de la medida cautelar impuesta.
Guanare, a los Siete (7) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.

La Jueza de Control No 2,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.

Transcripción decisión
Asistente Judicial: Yasmine C.