Guanare, 08 de Julio de 2009
Años 199° y 150°



CAUSA: 2C-465-09.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ISMAEL PACHECO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA


La Abg. Icardi Somaza Peñuela de Barazarte, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 31-05-1992, soltero, obrero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Alexandra Patricia García Olivo, titular de la cédula de identidad N° E-32.756.940, residenciada en la Avenida San Martín, con calle Angelito a Jesús, Casa N° 134, Caracas Distrito Capital, teléfonos números 0412-8268854 y 0212-9252165 y 0212-9937731 y Jesús Cortez, residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ISMAEL PACHECO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, ocurrieron en fecha 18 de Mayo de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, aproximadamente, en una vía pública del Barrio los Malabares, por donde conducía el ciudadano ISMAEL PACHECO, un vehículo tipo minibús, modelo 87, año, 1987, color blanco y multicolor, placa AD5135, marca Chevrolet, perteneciente a la Línea 1 extensión 13, cuando dos usuarios, uno de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, le manifestaron que los dejara en la parada y en ese momento el imputado le colocó un arma de fuego tipo en el hombro derecho y le fijo que se trataba de un atraco y el otro tomó el dinero entre billetes y monedas que estaban guardado en un cajón de madera que se encuentra de lado derecho del conductor, posteriormente se bajaron y salieron corriendo por un canal que conduce hacia el Barrio Sol de Justicia.


En ese momento los funcionarios AGTE. CARLOS MOLLEJA y C/2DO. CARLOS ROJAS, adscritos a la Comandancia de Policía., se encontraban realizando patrullaje de rutina a bordo de la Comisaría Móvil por ese sector y observaron a la víctima quien los estaba llamando, y les manifestó lo sucedido indicándoles el lugar por donde se habían ido así como las características de los autores del hecho, por lo que dichos funcionarios iniciaron la búsqueda de los mismos y cuando están en el Barrio Sol de justicia, visualizaron a un ciudadano con las características similares a las aportadas, le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de 120 bolívares fuertes descritos de la siguiente manera: cuarenta y cinco (45) monedas de quinientos bolívares, nueve (09) monedas de cincuenta céntimos, una (01) moneda de un bolívar fuerte, un (01) billete de dos bolívares fuertes, dos (02) billetes de veinte bolívares fuertes y un (01) billete de cincuenta bolívares fuertes, finalmente procedieron a identificarlo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años, de edad, quien fue trasladado hasta la División de investigaciones de la Comandancia de Policía conjuntamente con el dinero recuperado para el proceso legal correspondiente.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1. Acta Investigación de fecha 19 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario LUIS VOLCANES, adscrito al Destacamento de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en ese Despacho, en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del funcionario Cabo Segundo (PEP) Carlos Rojas, trayendo oficio números 1691, de fecha 18-05-2009, emanado de la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano Pacheco Ismael y remiten en calidad de traslado a este Despacho para ser identificado plenamente, previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 17 años de edad, desconoce su fecha de nacimiento, obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, casa s/n, de esta ciudad, indocumentado, quien fue detenido por funcionarios de la policía local al momento en que se encontraba robando una unidad de transporte público, de igual manera remiten en calidad de evidencia la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes de circulación nacional, a fin de que se les realicen las respectivas experticias de ley. Seguidamente me traslade hasta la oficina del sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los datos filiatorios del adolescente investigado, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Detective Williams Azuaje, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios del adolescente en cuestión no registran por nuestro sistema. Por tal motivo se le asigno control de investigación número I-104.920, por uno de los delitos Contra la Propiedad, asimismo se anexa al presente acta de actuaciones de la Policía Local, del mismo modo se deja constancia que el adolescente detenido y las evidencias antes mencionadas, fueron entregadas a la comisión policial al mando del Cabo Segundo Carlos Rojas. Es todo.-

2. Acta Policial de fecha 18 de Mayo de 2009, del funcionario CABO SEGUNDO (PEP) CARLOS ROJAS, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Brigada de Orden Público de la Dirección General de Policía, Guanare Estado Portuguesa, (Folios 03 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en el ejercicio de mis funciones, en labores de patrullaje en compañía del funcionario AGENTE (PEP) MOLLEJA CARLOS, realizando patrullaje a bordo de la comisaría móvil, a la altura del barrio los malabares, cuando en ese momento nos hace un llamado un ciudadano que conduce una ruta de transporte, placas ADS135, de color, blanco con franjas de color rojo y amarillo perteneciente a la ruta 1 extensión 13, quien se identifico como PACHECO ISMAEL, venezolano, natural de Guanare, Estado portuguesa, nacido en fecha 29-02-1960, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de trasporte, residenciado en la Mesetas de la Enriquera, calle 04, casa 109, frente a la Bodega El Colombiano, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-8.056.471, y al mismo tiempo nos informa que fue victima de un robo por parte de unos ciudadanos que salieron corriendo por un canal que se encuentra adyacente al lugar que conduce al Barrio Sol de Justicia y que los mismos vestían una gorra de color azul con letra NY de color blanco, una camisa azul oscuro, con una franja de color azul claro, Jean Azul y zapatos de color blanco marca Nike y el segundo una franela blanca y en short beige, por lo que procedimos a iniciar la búsqueda de los mismos hacia el mencionado barrio una vez allí visualizamos un ciudadano con la mismas características indicadas por lo que procedimos a darle la voz de alto y posteriormente procedimos a realizarle una inspección de personas según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal quedando este identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad, Indocumentado, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de 120 bolívares fuertes descritos de la siguiente manera cuarenta y cinco (45) monedas de quinientos bolívares, nueve (9) monedas de cincuenta céntimos, una (1) moneda de de un bolívar fuerte, un (1) billete de dos bolívares fuerte identificado con el serial A61765983, dos (2) billetes de veinte bolívares fuerte identificado con el siguiente serial B18269603 y C75137422 respectivamente un (1) billete de cincuenta bolívares fuertes identificados con el serial A58227671, en vista de la situación procedimos a trasladarlo hasta la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa, una vez allí se procedió a realizar un llamado vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, a quien le informamos la actuación policial y giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. “Es todo”.

3. Acta de Entrevista de fecha 18 de Mayo de 2009 del funcionario MOLLEJA CARLOS, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido 29-12-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en la Dirección General de Policía Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.223, (folio 05 de las actas), en consecuencia expuso: Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por el Cabo Segundo (PEP) Carlos Rojas, elaborada el día de ayer 18-05-09. Es todo.-

4. Acta de Entrevista de fecha 18-05-2009, del ciudadano: PACHECO ISMAEL, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido 29-02-1960, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de transporte público, residenciado en las Mesetas de la Enriquera, calle 04, casa 109, frente a la bodega el Colombiano Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 8.056.471, (folio 06 de las actas), en consecuencia expone: “Eso fue como a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy cuando yo estaba en mi buseta de pasajeros placas AD5135, serial carrocería CC333YGV22397, Serial de motor: TGV220397, Marca Chevrolet, Modelo 1987, de color, blanco con franjas de color rojo y amarillo perteneciente a la ruta extensión 13, y a la altura del barrio Los malabares cuando un muchacho como de veinte años que veste una gorra color azul con letras NY de color blanco, una camisa azul oscuro con una franja de color azul claro, jeans azul y zapatos de color blanco con otro muchacho como de 12 años de edad, quien vestía una franela blanca y un short beige y me dicen que los deje en la parada pero en ese momento el primero antes nombrado se me acerca y me coloca un arma de fuego en el hombro derecho y me dice que eso era un atraco y el segundo mencionado agarro unos billetes y monedas que llevaba en un cajón de madera que tengo en el lado derecho de mi persona, después se bajaron y salieron corriendo y en eso venia saliendo de una calle una buseta de la Policía y les dije que me habían robado unos muchachos que iban corriendo entonces se fueron detrás de ellos y lograron capturar solo a uno de ellos y nos trasladamos hasta la Comandancia de Policía. Es todo.

5. Acta de Investigación de fecha 19 de Mayo de 2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ROBERT DURÁN, adscrito al Destacamento de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número I-104.920, se le instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, en vista que el ciudadano PACHECO ISMAEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.471, ampliamente identificado en la sede de este despacho y nos manifestó que su vehículo marca Chevrolet, tipo buseta, año 1987, serial de carrocería CC333YGV220397, serial de motor TGV220397, placas AD5135, el cual guarda relación con el hecho que nos ocupa, se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, motivo por el cual me traslade en compañía del Detective Luís Torres (Técnico), hacia el mencionado estacionamiento, a fin de fijar inspección técnica, sobre el vehículo en cuestión, una vez en el referido estacionamiento, avistamos el vehículo en mención, motivo por el cual el funcionario Detective Luís Torres procedió a realizarle la respectiva inspección técnica siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, posteriormente nos trasladamos con la referida victima, hacia el Barrio Los Malabares, calle principal, de esta ciudad, a fin de ubicar alguna persona que haya percatado el hecho en investigación, no lográndose ubicar persona alguna que tenga conocimiento del ilícito penal en referencia. Motivo por el cual nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho. Es todo.

6. Acta de Inspección Nº 754, suscrita por los Funcionarios Detective LUIS TORRES y ROBERT DURÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA (folio 16 de las actas) dejando constancia de lo siguiente: “El referido vehículo automotor con las siguientes características: Marca…Chevrolet, Modelo …87, Año….1987, Clase….Minibus, Color….Blanco y Multicolor, Tipo….Colectivo, Uso…..Transporte Público, Alfanuméricas….AD5135, Serial de Carrocería…CC333YGV220397, Serial de Motor….TGV220397. CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de conservación en relación a la latonería y pintura, posee sus seis neumáticos en regular estado de conservación con rines de hierro pintados de color gris, igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras, se halla desprovisto de papel anti-solar, también posee sus espejos laterales y una puerta en su lateral derecho, en su parabrisas delantero parte superior, presenta una inscripción donde se lee “ASOC. CIVIL RUTA N° 01. CARACTERISTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de conservación, teniendo sistema de iluminación artificial, con tablero elaborado en material sintético, desprovisto de su respectivo radio reproductor, sus veinticinco (25) asientos (incluyendo el del chofer), confeccionados en material sintético color negro en regular estado, adyacente al asiento del chofer y sobre la tapa protectora superior del motor se halla una caja pequeña de madera contentiva de algunas monedas de diferentes denominaciones, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo esta contentivo de sus accesorios incluyendo su acumulador de corriente”. Es todo.-

7. Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 17 de las actas) Guanare estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

1.- Cuarenta y cinco (45) ejemplares con apariencia de moneda venezolana, confeccionados en metal de aspecto plateado, de la denominación de Quinientos Bolívares, en su lado anverso presenta la figura alusiva del rostro del Libertador Simón Bolívar, y en su reverso la figura del Escudo Nacional e igualmente se lee en letras República de Venezuela y Bolívares y en número Quinientos. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

2.- Nueve (09) ejemplares con apariencia de moneda venezolana, las mismas son de color plateado, de la denominación 50 céntimos, de ambos lados llevan su denominación en números, así como también la seca de la casa de la moneda, y ocho (08) estrellas de cinco puntas, teniendo en el reverso el Escudo Nacional, el País emisor y el año de emisión.

3.- Un ejemplar con apariencia de moneda venezolana de la denominación de UN BOLIVAR, la misma es bimetálica, lleva en el anverso la efigie de El Libertador, y mantiene las franjas que representan la Bandera Nacional, y la seca de la Casa de la Moneda de Venezuela, en el reverso lleva el Escudo Nacional, el País emisor, y las líneas onduladas que forman la Bandera Nacional, la denominación de la moneda, el año de emisión, y las ocho (08) estrellas de cinco puntas.

4.- Un ejemplar con apariencia de papel moneda, de la denominación de Dos Bolívares, en el cual predomina el color azul, destacando en su anverso la imagen del General Francisco de Miranda, en su reverso se observan las figuras alusivas a dos toninas y el escudo nacional, de ambos lados se lee en letras y números Dos Bolívares, y la inscripción República de Venezuela y Banco Central de Venezuela, presenta el siguiente serial A61765983, al referida pieza se encuentra en regular estado de conservación.

5.- Dos (02) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de Veinte Bolívares, es predominante rosado, destacándose en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi, en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey, de ambos lados se lee en letras y números Dos Bolívares, y la inscripción República de Venezuela, presenta el siguiente serial B18269603, C75137422 la referida pieza se encuentra en regular estado de conservación.

6.- Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de Cincuenta Bolívares, es predominante el color verde, destacándose en su anverso la imagen de Simón Rodríguez, en el reverso se observa la Laguna Santo Cristo, en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida, y el Oso Frontino, de ambos lados se lee en letras y números Dos Bolívares, y la inscripción República de Venezuela y Banco Central de Venezuela, presenta el siguiente serial A58227671 la referida pieza se encuentra en regular estado de conservación.

CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

1.- La Experticia se basa en Reconocimiento Técnico a las mismas las cuales son de la categoría Bolívares y Bolívares Fuertes, siendo un total en Bolívares de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (Bs. 22.500) y NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 97,50), estos en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes cualquier otra utilidad que se le de a criterio del usuario.

2.- Todas las piezas arriba mencionadas, se devuelven a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, específicamente al Cabo Segundo ROJAS VILLEGAS CARLOS ALBERTO. Es todo.-


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio del DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento al dinero robado al ciudadano ISMAEL PACHECO, y que fue incautado en poder del adolescente al momento de su aprehensión, y deponga al Tribunal las características del mismo.

2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES LUIS TORRES y ROBERT DURÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección N° 754, al vehículo tipo minibus, donde ocurro el hecho y deponga al Tribunal lo que arrojó la misma.

3.- Testimonio del funcionario C/2DO. CARLOS ROJAS, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada de Orden Público de la Dirección General de Policía, Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

4.- Testimonio del funcionario AGTE. (PEP) CARLOS MOLLEJA, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada de Orden Público de la Dirección General de Policía, Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

5.- Testimonio del ciudadano PACHECO ISMAEL, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 29-02-1960, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de transporte público, residenciado en las Mesetas de la Enriquera, calle 04, casa 109, frente a la bodega el Colombiano Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 8.056.471, el cual es pertinente y necesario por ser la Victima testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.


La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: ISMAEL PACHECO y solicito que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó le sea impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la mencionada Ley, por el lapso de tres (3) años,


No obstante al Defensor Publico Primero, Abg. Luìs Alberto Arocha Villanueva; quien en uso de su derecho de palabra, manifestó lo siguiente: “La Defensa oída la exposición del Ministerio Público quien expuso el escrito de acusación, hace formal oposición e invoca el principio de presunción de inocencia, afirmación de la libertad y el principio de la comunidad de la prueba ante un eventual Juicio Oral y Privado y deje sin efecto la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, por cuanto en el trascurso de todo este tiempo mi defendido no ha demostrado querer evadir el proceso, solicitando además de ello copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.


De seguida se le cede el derecho de palabra a la Víctima; ciudadano: Ismael Pacheco, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.056.471, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Yo considero que ese muchacho no necesariamente tiene que estar detenido, ciertamente el tiene que cumplir con la sanción que le imponga el Tribunal, y merece que se le de otra oportunidad”. Es Todo.

Seguidamente le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “ Esta representación Fiscal oída la exposición realizada por la victima de manera libre y voluntaria de darle una oportunidad al adolescente sin que este evada su obligación de cumplir una sanción por el delito en el cual se encuentra incurso, no pone objeción alguna al cambio de calificación jurídica en la presente cusa y en consecuencia se le imponga una medida menos gravosa al adolescente de las establecida en la ley especial”. Es Todo.

Acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representante Legal del Adolescente, quien manifestó a los presentes que aun cuando ella reside en la ciudad de caracas esta al pendiente de su hijo, en todo, lo visita regularmente a la ciudad de Guanare, donde el reside con su pareja que esta a punto de dar a luz”. Es Todo.

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se le informó al acusado, el contenido legal y los efectos jurídicos de la Institución de la admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.


La Jueza, informa al adolescente imputado del contenido de la institución de la admisión de los hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el artículo 583 de la referida ley.


ADMISION DE HECHOS


Al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

Esta juzgadora aprecia la circunstancia de que el adolescente acusado admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, por lo que impone la rebaja de un medio de la sanción solicitada por el Ministerio Publico, quedando en definitiva la sanción a imponer, por el lapso Un (01) Año y Seis (06) Meses, sanción ésta que debe aplicarse al adolescente que necesita, principalmente de control, de disciplina para así contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas.

Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley, ahora bien oída la exposición realizada por la victima ciudadano ISMAEL PACHECO, mediante el cual señala que debe dársele una oportunidad al adolescente acusado, dado a que se evidencia que el adolescente se encuentra actualmente trabajando tal y como se evidencia en la constancia de trabajo consignada en esta sala por la defensa, aunado al hecho de que el adolescente tiene un hogar constituido con una joven muchacha y próximamente va a tener una hija, es por lo que solicito al tribunal se le conceda una oportunidad y el mismo no sea privado de su libertad.

De tal modo oídas las exposiciones de las partes y visto lo peticionado por la defensa publica y oído lo expuesto por la victima, este tribunal considera que al adolescente previa admisión de los hechos se le puede sustituir la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la Libertad Asistida, a los fines de que el adolescente pueda reintegrarse a la sociedad, aunado al hecho de que el mismo es primario, se encuentra trabajando y tiene un hogar constituido, observándose altos niveles de responsabilidad y madurez con el proceso penal que se le sigue en su contra

CUARTO:


Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

1.- Admite la acusación contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY conforme al escrito de acusación de la presente calificando los hechos como el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Ismael Pacheco.

2.- Admite la totalidad de los órganos de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación Fiscal.

3.- Vista la Admisión de los Hechos, de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordó SANCIONAR al adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 31-05-1992, soltero, obrero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Alexandra Patricia García Olivo, titular de la cédula de identidad N° E-32.756.940, residenciada en la Avenida San Martín, con calle Angelito a Jesús, Casa N° 134, Caracas Distrito Capital, teléfonos números 0412-8268854 y 0212-9252165 y 0212-9937731 y Jesús Cortez, residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ISMAEL PACHECO, imponiéndole la Medida de: Libertad Asistida establecida en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, en sustitución de la Medida de Privación de Libertad
4- Cesa las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación

5. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Ocho (8) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

La Secretaria,



Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.