REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 01 de Julio de 2009
Año 199º Y 150º


CAUSA NÚMERO: M-141-09.

DELITO: VIOLACION

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA


Recibidas como han sido las actuaciones emanadas del Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Acarigua, signada con el N° PX11-D-2007-000001, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde expresa su inhibición para conocer de la referida causa por encontrarse incursa en la causal 86 y 87, del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y si bien es cierto que tales inhibiciones deben ser resueltas por una instancia superior, en este caso, el presente proceso se encuentra en etapa de Depuración de Escabinos , donde no puede paralizarse por un pronunciamiento de inhibición, como señala el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal “La recusación o la inhibición, no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuera declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; y como quiera que esta juzgadora cumple funciones Jurisdiccionales de la misma competencia, en la misma Instancia y en la misma Jurisdicción y por no estar incursa en causales de inhibición, considera pertinente asumir la competencia provisionalmente, hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronuncie al respecto; en consecuencia, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto el presente proceso se encuentra en lapso para la depuración de Escabinos y como quiera que éste Circuito Judicial, consta de dos extensiones, cada una con su propia estructura Judicial, en lo que respecta al Ministerio Público y de Defensa Pública, se acuerda eximir del conocimiento de la presente causa, al representante del Ministerio Público abogada Maria Gabriela Mago y al abogado Defensor del referido adolescente acusado, adscrito a la Defensa Publica, abogado Sirley Barrios; ambos con funciones en la Ciudad de Acarigua y en consecuencia se ordena oficiar a la Defensa Pública y al Ministerio Público de éste Circuito Judicial a los fines de que continúen con el conocimiento de la presente causa; asi mismo es necesario ratificar la orden de captura del acusado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Asi se decide.

Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (VIOLACION), en perjuicio de Edimar Yajaira Salas Vargas,

Segundo: eximir del conocimiento de la presente causa, al representante del Ministerio Público abogada Maria Gabriela Mago y al abogado Defensor del referido adolescente acusado, adscrito a la Defensa Publica, abogado Sirley Barrios; ambos con funciones en la Ciudad de Acarigua una vez que conste en auto la aceptación del defensor publico que por distribución le corresponda al nombrado y,

Tercero: Ratificar orden de captura librada por última vez en fecha 25-05-2009, con oficio numerado PX11OFO2009000257, PX11OFO2009000258 y PX11OFO2009000259, a los organismos policiales a saber: Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez, Acarigua. Comandante de la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, Araure, Estado Portuguesa y Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.



LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DANIA LEAL