REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare, 14 de Julio de 2009
Año 199º y 150º

CAUSA NÚMERO: U-143-09

DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA


Recibidas como han sido las actuaciones emanadas del tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, signada con el N° PX11-D-2008-000006, seguida contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde expresa su inhibición para conocer de la referida causa por encontrarse incursa en la causal del numeral 7º, artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto que tales inhibiciones deben ser resueltas por una instancia superior, en este caso, el presente proceso se encuentra en etapa de juicio, donde no puede paralizarse por un pronunciamiento de inhibición, como señala el artículo 94 de la referida Ley: “La recusación o la inhibición, no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuera declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; y como quiera que esta juzgadora cumple funciones Jurisdiccionales de la misma competencia, en la misma Instancia y en la misma Jurisdicción y por no estar incursa en causales de inhibición, considera pertinente asumir la competencia provisionalmente, hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronuncie al respecto; en consecuencia, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto el presente proceso se encuentra en lapso para la celebración del juicio, y siendo que este Circuito Judicial, consta de dos extensiones, cada una con su propia estructura Judicial, en lo que respecta al Ministerio Público y de Defensa Pública, es por lo se acuerda eximir del conocimiento del presente juicio oral y reservado, al representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, en la persona de la Abogada María Gabriela Mago adscrita al Segundo Circuito del Estado Portuguesa y por cuanto la Defensa del referido acusado la ejerce la Defensora Pública abogada Sirley Barrios, se acuerda su exoneración una vez conste en autos la aceptación de la defensa pública de ésta extensión judicial, la cual se oficiará con éste objeto; en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio Público de ésta extensión Judicial, a los fines de que continúen con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de que le sea designado un Defensor Publico para la acusada nombrada y se fija el día 05-08-2009 a las 09:30 de la mañana para la celebración del Juicio Oral y Reservado. Así se decide.

Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer provisionalmente la presente causa, seguida contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito, decida con respecto a la inhibición planteada. Segundo: exonerar a la representante del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Acarigua, que ejercía la acción penal en la presente causa, oficiando al Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúen con el conocimiento de la presente causa Tercero: Oficiar a la Unidad de defensoría Publica a los fines de nombrar un Defensor Público para la referida adolescente, quien deberá comparecer ante este Juzgado a la brevedad posible a manifestar su correspondiente aceptación, a los fines de darle el curso legal a la presente causa. Cuarto: fijar para el día 05-08-2009 a las 09:30 de la mañana la celebración del Juicio Oral y Reservado. Notifíquese, cítese y ofíciese lo conducente.

En la ciudad de Guanare, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil Nueve.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. DANIA LEAL

Causa Nº U-143-09