REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 10 de Julio de 2009
Años 199° y 151°





CAUSA NÚMERO: E-255-09

Recibido el escrito de la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, relacionado con el permiso especial a favor de sus representados identidades omitidas, para que se trasladen el día domingo 12-07-09 desde las 07:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., con ocasión de estar celebrándose una Convivencia Familiar, los cuales se trasladarán a las siguientes direcciones: identidades omitidas hasta la casa de su abuela, ciudadana Rosa Vallejo domiciliada en el Barrio San Antonio, Calle 02, de esta ciudad y hasta la casa de su madre ciudadana Yusneth Betancourth domiciliada en el Barrio San Antonio, Calle 02, casa Nº 05-87 de esta ciudad, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:
Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que del informe conductual remitido por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, donde cumplen la sanción de Privación de Libertad los sancionados identidades omitidas, que se encuentran a los folios cinco (5), seis (06) y siete (07) en la quinta pieza de la presente causa, se evidencia que durante su permanencia en el centro de internamiento han cumplido con las labores que se asignan y que forman parte del plan individual, además de ello participan en las actividades deportivas y responden satisfactoriamente con las normas de la institución.

En virtud de que este informe refleja buena conducta de los sancionados, es necesario motivarlos y así tengan contacto con la parte familiar y de amistad que los rodea en su comunidad, para que al momento de que se logre una sustitución de la medida de privación de libertad, adquieran conocimiento del mundo social en el cual se van a desenvolver; es por ello que este Tribunal de Ejecución reconociendo que el equipo técnico de especialista que es el que diariamente esta evaluando la progresividad a los sancionados, que tienen a cargo desarrollar el plan individual, que son los encargados de darle impulso a la finalidad educativa de las medidas, considera prudente otorgar el permiso especial a favor de los adolescentes identidades omitidas hasta la casa de su abuela, ciudadana Rosa Vallejo domiciliada en el Barrio San Antonio, Calle 02, de esta ciudad y identidad omitida hasta la casa de su madre ciudadana Yusneth Betancourth domiciliada en el Barrio San Antonio, Calle 02, casa Nº 05-87 de esta ciudad, el día domingo 12-07-09 a desde las 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.. Asumiendo sus representantes legales la responsabilidad de trasladarlos y retornarlos desde la casa de Formación Integral, hasta las direcciones señaladas y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

1.- Acuerda Con Lugar la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda y concede permiso especial a los adolescentes identidades omitidas para que se trasladen hasta la casa de su abuela, ciudadana Rosa Vallejo domiciliada en el Barrio San Antonio, Calle 02, de esta ciudad y identida omitida hasta la casa de su madre ciudadana Yusneth Betancourth domiciliada en el Barrio San Antonio, Calle 02, casa Nº 05-87 de esta ciudad, el día domingo 12-07-09 a desde las 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., con ocasión de estar celebrándose una Convivencia Familiar.

Notifíquese a los sancionados, la defensa, a la representación del Ministerio Público y a las víctimas.

En Guanare, a los diez (10) días del mes de Julio de 2009.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


EL SECRETARIO,

ABG. GIUSSEPPE PAGLIOCCA